Dicha Orden se dicta en aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros (en su vigente redacción). Que determina que el régimen aplicable al ejercicio de dichas actuaciones por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas se regirá, en lo que atañe a su actividad profesional, por su normativa específica.
La norma también tiene en cuenta las especiales situaciones de aislamiento o soledad de estos profesionales sanitarios, en conflictos y operaciones militares, así como durante la realización de operaciones y ejercicios militares. en las que son los únicos facultativos presentes para atender las posibles bajas sanitarias que se produzcan. De ahí que se constituyan en un factor clave para el mantenimiento de la salud, la conservación de la vida y la integridad física, así como en uno de los garantes de la continuidad asistencial entre los escalones sanitarios.