Derecho de acceso

El Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife como corporación de derecho público cumple con lo estipulado en las Leyes estatal y canaria de Transparencia y acceso a la información pública.

La Junta Directiva del Colegio es el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública

Este Colegio publica de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento es relevante para garantizar la transparencia de su actividad. Además, lo hace de manera clara, estructurada y entendible para los interesados, procurando de emplear formatos reutilizables y con los mecanismos adecuados para la mayor accesibilidad. Toda la información es comprensible, de fácil y gratuito acceso.

El Colegio se encuentra a disposición de:

  • A) Gestionar peticiones de acceso a la información pública previstas en el Artículo 105.b de la Constitución Española.
  • B) Recibir, tramitar y dar respuesta a solicitudes de acceso a la información obtenida o elaborada en ejercicio de sus funciones públicas.
  • C) Indicar en su página Web las vías de solicitud de dicha información de la que se disponga por ejercicio de sus funciones públicas, tanto de forma electrónica (Ventanilla Única) como presencial por escrito.Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos establecidos en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Solicitud de información

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública que obre en poder de las instituciones y organizaciones afectadas por esta Ley, en el desarrollo de sus funciones.

En el caso de los colegios profesionales, el acceso a la información se refiere únicamente a aquella que tiene que ver con las actividades sujetas a Derecho Administrativo (artículo 2.1.e de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno), y siempre teniendo en cuenta los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de dicha Ley.

Consulte el apartado de Transparencia y si no encuentra la información que busca, puede enviarnos su petición a través del formulario que encontrará en este apartado.

Cualquier otra consulta no relacionada con este ámbito puede realizarla aquí: coleg38@coetfe.com

Procedimiento

Para realizar una solicitud de información al amparo del artículo 17 de la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debe rellenar el formulario que encontrará en este apartado en el que debe figurar:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.

El plazo general para responder a las solicitudes de información es de un mes desde su recepción.

Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información lo haga necesario y previa notificación al solicitante.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Órgano competente para resolver: Junta de Gobierno.

Puede interponer reclamaciones en materia de transparencia ante el Comisionado de Transparencia de Canarias.


Última modificación 04/07/2025

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