PRESTACIONES POR MATERNIDAD EXENTAS

El pasado 3 de octubre de 2.018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que establece, en contra del criterio de la Agencia Tributaria, que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por ello, las madres trabajadoras que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2.014, 2.015, 2.016 y 2.017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de I.R.P.F. en la que hubiesen incluido tales rentas y solicitar la devolución de la cuota satisfecha en exceso.

A fecha de hoy, nos encontramos pendientes a que la Agencia Tributaria concrete el procedimiento mediante el cual se podrá solicitar tal devolución. De esta forma, evitaríamos colapsos en las oficinas y las devoluciones se podrían acelerar. Por ello, dado que estamos en plazo – hasta el 30 de junio de 2.019, para aquellas madres que hubieran percibido estas prestaciones en el año 2.014- desde nuestro despacho profesional, recomendamos esperar antes de empezar a reclamar.

Asimismo, destacamos que no todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad tendrán derecho a devoluciones. Por ejemplo, las mujeres con sueldos inferiores a los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del .IR.P.F. En cambio, quienes no presentaron declaración por no estar obligadas ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones. Todo ello, con la oportuna interrupción del plazo de prescripción.

Por todo lo expuesto, seguiremos informando ante las novedades que puedan surgir ante la información al respecto.