Sentencia nº 82/2018, de 16 de julio, publicada en el BOE de hoy, del Pleno del Tribunal Constitucional, que ha declarado la inconstitucionalidad de los apartados 2 y 3 del artículo 17.2 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, por vulnerar la reiterada doctrina constitucional que establece la competencia estatal para establecer y regular la colegiación obligatoria.
La norma ahora anulada excepcionaba de la obligación de colegiación a los profesionales que prestan servicios como empleados públicos para la Administración.
La sentencia resuelve una cuestión de inconstitucionalidad recordando que la colegiación obligatoria establecida en la Ley estatal de Colegios Profesionales es una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado.
Asimismo, destaca que dicha obligación de colegiarse fijada por el legislador estatal no es contraria ni al derecho de asociación ni a la garantía democrática de la estructura y funcionamiento de los Colegios Profesionales.
Esta nueva sentencia se une a la ya consolidada doctrina constitucional fijada, entre otras, en las sentencias 89/1989, 3/2013, 150/2014, 229/2015 y 69/2017, reforzando aún más, si cabe, la necesidad de la colegiación obligatoria, especialmente de los profesionales sanitarios, como garantía del derecho a la salud de los pacientes.