La Comisión Europea ha puesto este lunes en marcha la tarjeta profesional europea (EPC en sus siglas en inglés) para profesionales de enfermería, farmacia y fisioterapia, que facilitará el desarrollo de su actividad en todos los Estados miembros de la UE, según ha informado en un comunicado.
A través de esta tarjeta, que es en realidad un certificado digital, los profesionales de estos sectores obtienen de forma un reconocimiento de su cualificación en otro país de la Unión distinto al del país de origen. La evaluación de las mismas se efectuará en base a las normas existentes, aunque el mecanismo estará simplificado mediante un procedimiento electrónico.
Al mismo tiempo, el sistema proporciona garantías para evitar el abuso gracias a un mecanismo de alerta, que asegura que “pacientes y consumidores” están “adecuadamente” protegidos. El objetivo es facilitar la libertad de movimiento de estos profesionales.
En cualquier caso, el Ejecutivo comunitario ha recalcado que este nuevo certificado de reconocimiento profesional no reemplaza a los procedimientos previstos en la directiva sobre cualificaciones profesionales, pero “ofrece una opción ventajosa” para aquellos “que desean ejercer temporal o permanentemente en otro país de la UE”.
La comisaria de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, Elzbieta Bienkowska, ha subrayado que la EPC es “un gran paso adelante” para “facilitar a los europeos cualificados que trabajen allí donde son necesarias, solicitadas y apreciadas sus habilidades”. “Es una herramienta práctica que beneficia no sólo a los profesionales, sino también a la gente que requiere de sus servicios”, ha añadido.
La Comisión Europea ha asegurado además que esta iniciativa podrá ser extendida a otras profesiones itinerantes en base a la experiencia práctica y su funcionamiento.
El Consejo General de Enfermería (CGE), como agente muy implicado en la modernización de la Directiva de Reconocimiento Mutuo de Cualificaciones Profesionales, ha mostrado ya su satisfacción ante la noticia, convencido de que facilitará de manera muy importante la libre circulación de enfermeros, su seguridad y, por encima de todo, la seguridad de los pacientes.
El CGE entiende que este nuevo certificado permitirá acelerar el proceso de reconocimiento profesional y servirá como herramienta de identificación para las enfermeras y de comprobación para los empleadores, y recuerda que la tarjeta profesional europea viene a acreditar que el enfermero posee todas y cada una de las competencias establecidas en la nueva directiva de cualificaciones profesionales, entre las cuales se encuentran las de “diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios”, “tomar medidas inmediatas, de forma independiente, para mantener la vida y aplicar medidas en situaciones de crisis y catástrofe” o, también de forma independiente, “dar consejo e indicaciones y prestar apoyo a las personas que necesitan cuidados y a sus allegados”.
Cómo obtener la “tarjeta” profesional europea
La tarjeta profesional europea, no es una tarjeta física sino una prueba electrónica de que se han pasado los controles administrativos y las cualificaciones profesionales han sido reconocidas por el país donde se desea trabajar. Al terminar el procedimiento de solicitud se remitirá un certificado de la tarjeta profesional europea en formato PDF, incluyendo un número de referencia con el que la entidad contratante podrá utilizar para comprobar online para verificar la validez de la tarjeta.
A continuación se resume el procedimiento para poder obtener el certificado profesional europeo.
La Comisión Europea especifica que se puede utilizar la tarjeta profesional europea tanto si “quieres ejercer tu profesión en otro país de la UE de forma temporal u ocasional” lo que definen como movilidad temporal “o bien si quieres instalarte en otro país de la UE y ejercer allí tu profesión de forma permanente” lo cual es conocido como establecimiento.
Solicitud de la tarjeta
Para solicitar la tarjeta, lo primero que se debe hacer es acceder al Servicio de Autenticación de la Comisión Europea (ECAS), pinchar en “create an account” y crear un nombre de usuario y una contraseña, en él se deberán completar los datos de perfil de tarjeta profesional europea con datos personales y de contacto.
Una vez completado esto, se puede ya crear una solicitud, cargar electrónicamente las copias escaneadas de los documentos exigidos y presentar todo a la administración del país de origen.
Declaración de profesión
A continuación, una vez obtenido el registro, se deberá conocer si en el lugar en el que se quiere ejercer la profesión se debe presentar una declaración de profesión. Determinados países requieren una declaración previa donde se certifiquen datos para poder ejercer la profesión, habrá que ponerse en contacto con el país en el que se desee trabajar para conocer si es preceptivo presentar la declaración. La Comisión Europea facilita este listado, con puntos de contacto en cada uno de los estados miembros.
Además, la página web de la Comisión Europea facilita un simulador en el que comprobar qué documentos se necesitan presentar por país y si habría que pagar tasas.
Los datos que la declaración debe incluir son: nombre, apellidos, información de contacto (dirección, teléfono, correo electrónico, etc.), nacionalidad, profesión para la que está cualificado en el estado miembro en el que se encuentra legalmente establecido – en este caso sería España y la profesión enfermería – y profesión que desea ejercer en el estado miembro de acogida.
También, en algunos casos, se requiere “presentar los datos acerca de la protección de la que goza el profesional de enfermería en materia de responsabilidad profesional, como el nombre de su compañía de seguros y su número de póliza” informan en el portal oficial de la Comisión Europea. En ningún caso los estados miembros de acogida pueden “solicitarle que indique en la declaración el lugar y/o la fecha y/o la duración de la prestación” y tampoco pueden “exigirle que indique una dirección en el Estado miembro de acogida”.
Otros documentos
Junto a la declaración de profesión, se puede requerir a los profesionales que adjunten una prueba de nacionalidad e incluso un documento que demuestre que se “halla legalmente establecido en un Estado miembro y que no pesa sobre Vd. ninguna prohibición, siquiera temporal, de ejercer su profesión”.
Además, el portal de información de la Comisión Europea comunica que “la autoridad competente del estado miembro de acogida no puede exigirle que le entregue documentos originales” pero sí que podrá, en su caso “exigir copias autenticadas de los documentos esenciales como las cualificaciones profesionales o los documentos que demuestren su experiencia profesional”.