El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la sentencia que ratifica la colegiación obligatoria en Canarias. Esta sentencia estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 16 y el inciso de la disposición adicional sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, «ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas» y declara su inconstitucionalidad y nulidad.
En consecuencia, las enfermeras y enfermeros que desarrollen su labor en la provincia de SC de Tenerife han de estar colegiados, aun cuando trabajen para el Servicio Canario de la Salud.
Documento BOE Sentencia colegiación
Esta es la quinta sentencia del TC respecto al tema de la colegiación obligatoria tras haber declarado también en los últimos meses la plena inconstitucionalidad y nulidad de las legislaciones sobre colegios profesionales de Andalucía (con dos sentencias porque lo reguló en dos leyes distintas), Asturias y Extremadura. Todas ellas, junto a Canarias conforman las 4 CC.AA que en su día decidieron desmarcarse de la legislación estatal y establecer en sus territorios la libre colegiación de los profesionales que trabajan para la Administración Pública. El Alto Tribunal reconoce en su sentencia que ha venido a dictar doctrina al respecto advirtiendo a estas CC.AA sobre la necesidad de adaptar de forma inmediata su actual regulación sobre colegios profesionales a la constitucionalidad.
Beneficio para los pacientes
El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha mostrado su satisfacción ante esta resolución del alto tribunal y ha afirmado que la sentencia “supone una magnífica noticia para los ciudadanos porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes. Y esto es así porque implica la tranquilidad y la garantía de que, las prácticas enfermeras y médicas, se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional, hecho que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud. Además con su fallo, el TC ha venido a garantizar que “no va a haber paraísos de malas prácticas”. Porque, tal y como señala el presidente de los enfermeros españoles, “allí donde los Colegios Profesionales no pueden controlar las malas prácticas es donde se ha venido produciendo el abuso, el no cumplimiento de las normas de la profesión y el intrusismo profesional”.
Máximo González Jurado ha destacado especialmente la gran trascendencia que tiene esta resolución del Tribunal Constitucional para la calidad asistencial, puesto que el Magistrado ponente viene a dejar muy claro que ni las comunidades autónomas ni el Gobierno central tienen competencia alguna para la ordenación del ejercicio profesional. Así el TC establece que sí es competencia de las Cortes Generales establecer qué profesiones deben tener colegiación obligatoria pero, una vez decididas cuales son, serán estas propias profesiones las que se autorregulen y establezcan sus buenas prácticas y su deontología.
La determinación del Tribunal Constitucional supone un importantísimo espaldarazo a las propias profesiones puesto que viene a poner fin al intento autonómico de asumir competencias que no le corresponden y establecer regulaciones dispares en cada una de las 17 autonomías. En este sentido, González Jurado destaca que una profesión no se puede fragmentar. “La ordenación de la profesión no puede estar fragmentada ni el cumplimiento de las normas de la profesión puede estar fragmentado porque esto perjudica enormemente a los pacientes, a los usuarios y a los profesionales y sin embargo no beneficia a nadie”.