La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sentencia el 20 de mayo de 2013, que admitiendo recurso de apelación presentado por el Consejo General de Enfermería contra la sentencia de 30 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo, declara conforme a Derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno del Iltre Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias, de denegar la baja a una enfermera que ejercía la profesión para el Servicio de Salud Asturiano.
Para ello, La Sala toma como referencia la reciente sentencia nº 50/2013, de 28 de febrero, del Tribunal Constitucional, que ha declarado contrario a derecho el inciso final del artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, que exoneraba del requisito de colegiación al personal al servicio de la Administración Pública de dicha Comunidad Autónoma. Por ello considera que:
«Así las cosas, como quiera que la decisión del Juez «a quo» descansa, en esencia, en el precepto declarado inconstitucional, la sentencia ha de ser revocada, confirmándose la desestimación presunta recurrida en la primera instancia, ya que la pretensión de la funcionaria era la no colegiación para seguir desempeñando la función en el SESPA, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.»Con esta decisión, queda claro el criterio de los Tribunales de Justicia de aplicar, como no puede ser de otra manera, las decisiones del Tribunal Constitucional favorables a la colegiación obligatoria del personal que presta sus servicios para una administración pública.