La Audiencia Nacional (AN) ha avalado la Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria a través de una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC) en contra de esta normativa.
El fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, hace suyos los alegatos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (a través de la Abogacía del Estado) y de la Organización Colegial de Enfermería para confirmar la plena y absoluta legalidad del plan formativo, desestimando uno a uno todos los argumentos de la OMC.
El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Requero, establece que la Orden SAS/1729/2010 de aprobación del programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria se ciñe a exclusivamente a la formación especializada y el contenido de la misma no afecta a la regulación de la profesión ni a las competencias de los profesionales de la salud.
Además, la AN advierte que la regulación impugnada no incide en el ejercicio profesional, sino en la formación previa, atribuyendo a los titulados en Enfermería un conjunto de conocimientos, habilidades y competencias, sin menoscabar las atribuciones profesionales de Medicina y Odontología.
En cuanto la posibilidad de administración o prescripción farmacológica, la sentencia de la AN recuerda que la Orden impugnada “no atribuye a los profesionales de Enfermería funciones que pudieran solaparse con las de otros titulados superiores” y explica que esta normativa ministerial se limita a otorgar a los titulados en Enfermería “capacidad para administrar fármacos y otras terapias complementarias para identificar las características de los aspectos farmacológicos específicos de las personas ancianas, valorar el tratamiento farmacológico, valorar la utilización de las terapias complementarias e identificar los avances de la prescripción enfermera”.
En este sentido, la sentencia concluye que “de la formación ligada a la atribución profesional no se deduce atribuir al titulado en Enfermería facultades de prescripción” y, no obstante, también recuerda que a pesar de que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en su primera redacción establecía que los únicos profesionales sanitarios con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos eran los médicos y odontólogos (artículo 77), tras la reforma hecha por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, los profesionales de Enfermería también participan en la prescripción de “determinados medicamentos”.
Para ver el el documento con la sentencia de la Audiencia Nacional, ir a este enlace (Fuente CECOVA)