Póliza de Responsabilidad Civil

La póliza de responsabilidad civil profesional suscrita con la compañía MAPFRE  para el ejercicio de 2011, se mantiene en idénticas condiciones que las del ejercicio anterior, con las siguientes características:
Riesgo cubierto
: responsabilidad civil profesional de los colegiados en el desarrollo propio de su actividad profesional o especialidad sanitaria, tal y como se regula en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, incluyendo la actividad docente, la depilación por láser, terapias alternativas y «piercing»
Sumas Aseguradas y coberturas:
Máximo de indemnización por siniestro: 3.500.000.-€
Límite por anualidad 20.000.000.,€
Plazo: Un año, renovable si no media preaviso.
Inhabilitación Profesional: El importe de la indemnización máxima se fija hasta 1500.-€ mensuales, durante un máximo de 18 meses.
Contrademanda frente a acusaciones desestimadas por resolución judicial firme que acredite la existencia de mala fe o temeridad por parte del demandante.
Seguro de responsabilidad de directivos para los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Provinciales.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE RECLAMACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES CUBIERTAS POR EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL CONCERTADO POR EL CONSEJO GENERAL

Normas Relativas a la Actuación del Colegiado.

PRIMERO.- El Colegiado deberá comunicar inmediatamente a su Colegio provincial la reclamación de que haya sido objeto, bien judicial (demanda, querella o denuncia) o extrajudicial.
SEGUNDO.- El colegiado cumplimentará en su Colegio provincial el Formulario de Comunicación de Siniestro de Responsabilidad Civil o Penal establecido al efecto, para que este sea remitido al Consejo General.
Es necesario cumplimentar todos los datos solicitados. En cualquier caso, son datos imprescindibles del colegiado afectado el nombre y los dos apellidos, la dirección y teléfono de contacto.
TERCERO.- Si el colegiado no pudiera contactar con su Colegio comunicará el hecho directamente a la Asesoría Jurídica del Consejo General C/ Fuente del Rey Nº 2 28023 Madrid-, teléfono 913.345.520, fax 913.345.503.
Un letrado le informará seguidamente de la forma de actuar y cobertura del seguro.
De no actuar de la forma indicada por el Consejo General, este no asumirá ninguna responsabilidad, y el perjudicado será sola y exclusivamente el colegiado.
CUARTO.-
Independientemente de las actuaciones antes señaladas, el colegiado no deberá declarar nunca sin abogado, ni firmar ningún documento.
QUINTO.-
De acuerdo con lo establecido en la póliza de responsabilidad civil, para la efectividad de la cobertura prevista será imprescindible acreditar que el profesional afectado se encuentra colegiado en su correspondiente Colegio profesional y al corriente de pago de sus cuotas.