El recurso interpuesto contra el programa formativo de dicha especialidad pretendía que la Orden vulneraba diversos aspectos de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, al interpretar que, por la vía de los programas de especialidades de enfermería podrían adquirirse competencias profesionales que no corresponden al título en cuestión. En concreto, alegaba que el programa formativo alberga determinados contenidos y ámbitos profesionales que corresponden en exclusiva a los médicos y odontólogos, como son la realización de diagnósticos y el tratamiento terapéutico, de donde termina por deducir una atribución competencial que, a su juicio, no corresponde a las enfermeras. La Abogacía del Estado y la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería se opusieron a ello alegando principalmente que la Orden no constituye una regulación profesional y que, en cualquier caso, los conocimientos no constituyen un patrimonio privativo de ninguna especialidad. Además, la citada norma en ningún caso se refiere al diagnóstico médico, sino al derivado de las propias competencias enfermeras (diagnóstico enfermero).
En cuanto al diagnóstico, la sentencia ha aplicado una jurisprudencia ya constante de la misma Sala (sentencias de 16 y 30 de septiembre de 2009 y 3 de febrero de 2010), y más especialmente, la regulación contenida en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, concretamente lo relativo al ejercicio de cada profesión con autonomía y responsabilidad propias (artículo 4), pero teniendo en cuenta la necesaria colaboración multidisciplinar. En definitiva, dichas competencias de diagnóstico enfermero pueden llevarse a cabo en el contexto del artículo 7 de la citada Ley, esto es, sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario.
En cuanto a las actuaciones enfermeras en el ámbito del medicamento, incide la sentencia muy especialmente en la novedosa regulación contenida en la Ley 28/2009,de 30 de diciembre, que se hace eco de una cuestión asumida en la práctica diaria de nuestro sistema sanitario, y que tiene como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes y de los propios profesionales. En tal sentido, la sentencia aclara que la Orden impugnada no comporta una nueva distribución de funciones, sino una definición de las competencias y objetivos que se pretenden en la formación especializada de geriatría, con el fin de adaptarla a las nuevas previsiones formativas plasmadas con posterioridad en la Ley 28/2009.
En cuanto a las actuaciones enfermeras en el ámbito del medicamento, incide la sentencia muy especialmente en la novedosa regulación contenida en la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, que se hace eco de una cuestión asumida en la práctica diaria de nuestro sistema sanitario, y que tiene como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes y de los propios profesionales. En tal sentido, la sentencia aclara que la Orden impugnada no comporta una nueva distribución de funciones, sino una definición de las competencias y objetivos que se pretenden en la formación especializada de geriatría, con el fin de adaptarla a las nuevas previsiones formativas plasmadas con posterioridad en la Ley 28/2009.
Como consecuencia de todo ello, la Sala termina desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y ratificando la plena legalidad de la Orden de 13 de noviembre de 2009.