La Audiencia Nacional, reafirma la legalidad del nuevo plan de estudios del Grado de Enfermería y desestima el recurso planteado por la organización colegial de médicos que pedía su nulidad
Valoración de la Organización Colegial de Enfermería
La Organización Colegial de Enfermería, expresa su absoluta satisfacción con la sentencia de la Audiencia Nacional que respalda el plan de estudios del nuevo Grado de Enfermería, elaborado en su momento por esta institución junto a la Conferencia de Directores de Escuelas de Enfermería. El presiente del Consejo General de Enfermería, ha destacado que «la Audiencia Nacional ha venido a respaldar el espíritu que inspiró a este Consejo General y a las Escuelas de Enfermería cuando elaboramos nuestro plan de estudios con el que pretendimos establecer cuáles deberían ser las competencias enfermeras en un sistema de salud y sociosanitario de alto nivel. Un plan de estudios en consonancia con el desarrollo de la enfermería en los países de nuestro entorno europeo y de los más avanzados del mundo como Estados Unidos o Canadá. Y todo ello con el objetivo de cumplir con nuestro fin social de proteger la salud de las personas y garantizar la seguridad de los pacientes desde una práctica ética, autónoma y competente. Un desarrollo que en ningún caso pretendió invadir competencias de otras profesiones, tal y como ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional».
- La Audiencia Nacional ha establecido que el término «diagnosticar» utilizado en el Plan de estudios enfermero «no puede sacarse de contexto, como parece pretender la parte demandante».
- Reconoce que la existencia del diagnóstico médico – tal y como reconoce la LOPS pactada en su día entre los Consejos de Médicos y Enfermeros no excluye en absoluto la competencia de las enfermeros para planificar y prestar cuidados de enfermería dirigidos a las personas, familia o grupos, orientados a los resultados en salud evaluando su impacto, a través de guías de práctica clínica y asistencial, que describen los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud.
- Recuerda que entre los profesionales sanitarios convergen una serie de funciones semejantes y muchas veces idénticas, de las que no es posible sustraer todas o algunas de ellas sin riesgo a dejar sin contenido alguna de estas profesiones.
La Audiencia Nacional ha desestimado recurso el contencioso-administrativo presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, de la Ministra de Ciencia e Innovación, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero y más concretamente contra los números 2 y 8 del apartado 3 del anexo.
Pretensiones del Consejo de Médicos desestimadas por la Audiencia Nacional:
La pretensión del Consejo General de Médicos era que se anularan una serie de apartados de la Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales del Grado de enfermería.
Concretamente solicitaba la nulidad de los números 2 y 8 del apartado 3 del Anexo de dicha Orden, en cuanto recogen como «Objetivos. Competencias que los estudiantes deben adquirir»:
– Planificar y prestar cuidados de enfermería dirigidos a las personas, familia o grupos, orientados a los resultados en salud evaluando su impacto, a través de guías de práctica clínica y asistencial, que describen los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud». (Apartado 2)
– Promover y respetar el derecho de participación, información, autonomía y el consentimiento informado en la toma de decisiones de las personas atendidas, acorde con la forma en que viven su proceso de salud- enfermedad». (Apartado 8 )
Fundamentos de la Audiencia Nacional para desestimar las pretensiones de la OMC:
La sentencia de la Audiencia Nacional desestima en su totalidad el recurso del Consejo General de Médicos (OMC), asimismo pone de manifiesto los siguientes fundamentos de derecho:
Avala la existencia del diagnóstico enfermero: para la Audiencia Nacional el término «diagnostica» utilizado en el número 2 no puede sacarse de contexto, como parece pretender la parte demandante. Lo que se quiere es que la formación en enfermería comprenda la de «planificar y prestar cuidados enfermeros» dirigidos «a los resultados en salud» y evaluando su impacto, funciones que han de realizarse mediante «guías de práctica clínica y asistencial», siendo estas últimas las que «describen los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud».
En este sentido la sentencia destaca que «a este respecto ha de resaltarse que estas guías de práctica clínica y guías de práctica asistencial constituyen uno de los elementos de la infraestructura para la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, tal y como dispone el artículo 59.2.c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que, además, las define diciendo que son descripciones de los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud, expresiones que, como resulta evidente, se limitan a ser transcritas por el citado número 2 del apartado 3 del Anexo de la Orden.
2. El plan de estudios del Grado de Enfermería no confiere ni pretende conferir al enfermero la capacidad de diagnóstico médico: la Audiencia Nacional establece que ninguno de los elementos contenidos en el número 8 del apartado 3 del Anexo de la Orden autoriza a inferir que la formación de los enfermeros les faculte para realizar diagnósticos médicos — hecho que nunca quiso establecer el Plan de estudios–, en cuanto han de promover y respetar distintos derechos de los pacientes, como los de participación, de información y de autonomía, así como el consentimiento informado, todos ellos proclamados en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en el momento de tomar decisiones.
Así, la Audiencia Nacional establece literalmente que «pese a la opinión contraria del Consejo de Médicos, ni en el número 2 ni en el 8 del apartado 3 del Anexo de la Orden se está fijando como objetivo de la formación en enfermería el adquirir competencias para el diagnóstico médico, ni, por tanto, posibilitando la obtención por los estudiantes de enfermería de competencias expresamente reservadas a otros profesionales sanitarios».
3. La realidad sanitaria actual es el trabajo en equipos multidisciplinares: la Audiencia Nacional recuerda también en su sentencia que «en las distintas profesiones sanitarias convergen una serie de funciones semejantes y muchas veces idénticas, de las que no es posible sustraer todas o algunas de ellas sin riesgo a dejar sin contenido alguna de estas profesiones y, paralelamente, las materias objeto de estudio para obtener las titulaciones han de coincidir plenamente algunas y otras parcialmente, al ser contemplada la disciplina bajo otro punto de vista científico o práctico».
Ver la sentencia íntegra sentencia_titulacion_de_enfermeria