Con fecha de 3 de marzo de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 43, el nuevo Decreto 8/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la Oficina de Defensa de los Derechos de las Personas Usuarias Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias y el procedimiento de las reclamaciones, solicitudes de información y sugerencias del Sistema Canario de la Salud, lo cual se comunica a efectos de que se proceda a trasladar y difundir esta información entre sus colegiados.
Entre las cuestiones reguladas en el mismo, se considera pudiera ser de especial interés para sus colegiados lo establecido en los artículos 10.2 y 11.2 , que determinan :
- Artículo 10.2 :
“Corresponde a las personas responsables de los centros, servicios o establecimientos sanitarios privados contestar las reclamaciones planteadas en sus respectivas áreas materiales de actuación”. - Artículo 11.2 :
“Cuando una reclamación sea presentada en un centro, servicio o establecimiento sanitario privado, estos devolverán copia sellada a la persona usuaria y remitirán posteriormente a la Oficina de Defensa de los Derechos de las Personas Usuarias Sanitarias, en el plazo máximo cinco días hábiles a contar desde el día de su presentación, una copia de la reclamación presentada únicamente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto”. De este modo, atendidas las modificaciones expuestas y a fin de garantizar la adecuada gestión de aquellos expedientes que tras la publicación del Decreto deberán ser respondidos por las personas responsables de los distintos centros, servicios o establecimientos sanitarios privados, SE SOLICITA LA COLABORACIÓN de ese Colegio Oficial a objeto de que traslade a sus colegiados la siguiente información complementaria: - En el texto de las repuestas a las reclamaciones presentadas, deberá hacerse constar en todo caso expresa mención al derecho que asiste a los usuarios a presentar ante esta Oficina escrito de Disconformidad con la respuesta notificada por el centro, servicio o establecimiento privado. El plazo establecido para ello será de un mes comenzando su cómputo al día siguiente al de la notificación.
- Deberá ser remitida en todo caso a esta Oficina por los distintos centros, servicios o establecimientos privados copia de las respuestas que notificadas por los mismos a las reclamaciones presentadas, todo ello a fin de la incorporación de las mismas al expediente correspondiente, asegurando con ello disponer de la información oportuna para el caso de que los usuarios insten posteriores expedientes de disconformidad.
- Para el caso en que las reclamaciones se presenten a través de registros oficiales o sede electrónica y sean recibidas en este Servicio se dará traslado de las mismas al centro/servicio/establecimiento sanitario, a efectos de que por el mismo se de respuesta al usuario.
- Igualmente entre las novedades introducidas, se encuentra la supresión de la obligación de disponer en cada centro, servicio o establecimiento de hojas de reclamaciones en papel autocopiativo y numeradas.
Como consecuencia de lo anterior se implementará un enlace de la web de este Servicio que permita descargar e imprimir los modelos de Reclamaciones a fin de que los mimos se encuentren fácilmente accesibles en todos los Servicios, Centros y Establecimientos Sanitarios, de manera que se puedan imprimir y entregar a los usuarios sanitarios para que puedan cumplimentarlos.
De igual modo se podrá informar a los usuarios sanitarios la posibilidad de presentar reclamaciones a través de sede electrónica accediendo a la página web de la Consejería de Sanidad, LINK sugerencias y reclamaciones, que le lleva al apartado de esta Oficina en la que ya hay un link de enlace a la sede electrónica que da acceso a los procedimientos específicos de este Servicio.