Protocolo destinado a la concesión de ayudas por parte del Colegio Oficial de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife para la promoción del Asociacionismo profesional, Investigación enfermera, Formación y otras actividades de interés para la profesión. Edición 2025

OBJETO

Conceder ayudas a los colegiados/as, y asociaciones de enfermería destinados al impulso y desarrollo de proyectos, actividades y/o iniciativas que promuevan la formación, la investigación enfermera, el asociacionismo y otras actividades que potencien la actividad colegial y el desarrollo de la profesión.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los enfermeros y enfermeras colegiados/as en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y asociaciones e instituciones radicados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y excepcionalmente otros de interés para la profesión que lleven a cabo proyectos, actividades y/o iniciativas para la promoción de la profesión y el asociacionismo.

Será requisito indispensable para poder optar a estar ayudas encontrarse al corriente de pagos con el Colegio Oficial de Enfermería.

Los colegiados, asociaciones o instituciones que reciban ayudas deberán publicitar la financiación o cofinanciación del proyecto por el Colegio Oficial de enfermeros.

PROYECTOS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

  • Organización de actos científicos: congresos, jornadas, talleres, cursos de investigación, etc.
  • Abono del coste para poder realizar publicaciones en revistas científicas, así como los gastos de traducción.
  • Publicación de libros de contenido científico, previa petición de ayuda y valoración por el Colegio.
  • Ayudas en los actos de egreso de los estudios de enfermería.
  • Ayudas para la asistencia y presentación de comunicaciones en congresos y Jornadas.
  • Ayudas para la asistencia a Cursos no organizados por la Organización Colegial, y que no sean cursos oficiales universitarios ni de Especialización (EIR).
  • Ayudas para reuniones de promociones y actos culturales organizados por asociaciones y grupos de profesionales. (petición previa a la organización del acto.)
  • Cualquier proyecto o actividad que sea valorada por la Junta de Gobierno del Colegio y/o la Presidencia y que sea de interés profesional y con requisito previo de autorización.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Para el ejercicio 2025 se aprobará dentro de la partida de formación una cantidad para el pago de estas actividades, no inferior a 25.000 euros, pudiendo ser incrementada si la propuesta de actos así lo exigiera y los órganos de Gobierno así lo estimarán.

Para asignar la subvención deberá estar autorizada por la Presidencia del Colegio y se ajustará a lo aprobado en presupuestos y dentro de su partida, la Junta podrá aceptar ampliar el tope establecido.

Las solicitudes deberán atender a los siguientes procedimientos:

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS

  1. Solicitud

El solicitante debe presentar los requisitos que se mencionan en el siguiente apartado y que deben cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud:

 antes del 31 de diciembre de 2025.

  • Solicitud de ayuda al Colegio
  • Memoria descriptiva: Descripción detallada de la activad o actividades a desarrollar, así como los objetivos generales y específicos a alcanzar.
  • Memoria económica o justificante de gastos de la actividad.
  • Firmar acuerdo de aceptación de la ayuda y compromiso de presentar facturas ajustado la subvención a lo liquidado.
  • Autorización de la difusión de fotografías en la memoria y redes sociales de la Organización Colegial).
  • Divulgación de la ayuda recibida en el acto y programa con el logotipo del colegio.
  • Concesión

Tras el estudio de los proyectos/actividades la organización colegial informará sobre la admisión o no de las solicitudes y las cuantías de las mismas, las de formación serán resueltas en el primer trimestre del año siguiente a la solicitud.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

  • Ejecución

El periodo de ejecución de la actuación objeto de estas ayudas abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, y para las de formación se resolverán en el primer trimestre del año siguiente.

4.- Autorización y asignación de la subvención.

La asignación de cantidades de subvención para cualquiera de las actividades deberá contar con la autorización expresa de la Presidencia del Colegio y firmada por la Tesorería, tal y como establecen los Estatutos de la Organización Colegial.

Para la asignación de cantidades a cada proyecto se realizará una cuantificación en base a criterios de equidad y transparencia con un sistema de puntos por actividad que será comunicada a cada solicitante.

                5.- Baremo para la asignación de ayudas individuales.

  • Asignación de puntos por actividad.
    • Asistente                                            1 punto
    • Comunicante                                     3 puntos
    • Congreso nacional                             1 punto mas
    • Congreso internacional                     2 puntos mas 
    • Actividad no incluida en las anteriores: se valorará específicamente.
  • Proyectos de Investigación
    • Se valorará la autoría de los colegiados, posición, y participación en el proyecto.
    • La cuantía será determinada en base a la evolución de las ayudas, que se adjudicarán por orden de recepción de las solicitudes a lo largo del año y ajustándose a la partida, hasta agotar la partida presupuestaria asignada.
  • Presentación de Asociaciones y Jornadas:
    • Se determinará si se colabora, o se organiza la actividad y en base a este criterio se asignarán las posibles colaboraciones ad hoc.
  • Otras solicitudes no englobadas en las anteriores.
    • Serán estudiadas por la presidencia y/o en quien delegue a los efectos de ser aprobadas, o desestimadas y determinada la asignación.

Las resoluciones que generen la aprobación o no de las solicitudes podrán ser informadas por la junta de gobierno  debiendo entenderse que estas están sujetas a la posibilidad presupuestaria y a la adecuación del gasto.

PROTOCOLO ORIENTATIVO PARA LAS AYUDAS POR FORMACIÓN CONTINUADA.

1. El plazo de solicitud de ayuda queda abierta hasta el 31 de diciembre del año en curso.

2. Podrán solicitarlas todos los colegiados de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife que estén al corriente de sus cuotas colegiales (hasta el último recibo emitido).

3. La cuantía de la ayuda se fijará a partir del valor que tenga el punto. Dicho valor será determinado por la partida presupuestaria y la demanda de solicitudes.

4. La solicitud, se presentará en la Secretaría del Colegio de Enfermería, a la atención del Sra./Sr. Secretaria/o del Colegio. (C/ San Martín N.º 62, Santa Cruz de Tenerife o al correo electrónico coleg38@coetfe.com)

Documentación a adjuntar:

  • Fotocopia del diploma o certificado de asistencia al curso o congreso.
  • Fotocopia de matrícula de inscripción.
  • Formulario de Solicitud de Subvención, se presentará una solicitud por cada actividad por la que solicita la ayuda:(El formulario oficial se encuentra a su disposición en la sede colegial y página web).
  • Fotocopia del billete de avión en los cursos o congresos celebrados fuera de la provincia.
  • En caso de presentación de comunicaciones, ponencias o de póster adjuntar fotocopia de certificado en que conste ello y certificado de asistencia.
  • Aquellas solicitudes que no se ajusten a las presentes bases, y/o se falsifique documentación, serán devueltas a los solicitantes y se anularán inmediatamente.
  • Se publicará en el tablón de anuncios y en la página Web del Colegio de Enfermeros, el valor que se otorgue al punto.

Criterios:

  • El fallo definitivo de la Comisión es irrevocable.
  • El hecho de solicitar una beca implica la aceptación de las bases expuestas.
  • Las mencionadas normas se consideran a todos los efectos para Formación Continuada, no incluyéndose en ellas actividades formativas universitarias (Licenciaturas, Diplomaturas, Cursos de Postgrado, Especialidades, así como cursos a distancia y no acreditados u otros títulos propios como Máster o Experto Universitario).
  • Aquellas Jornadas o Congresos en los que colabora y organiza la Organización Colegial de Enfermería quedan excluidos de la subvención.
  • La subvención concedida nunca podrá ser superior al importe abonado por la actividad formativa.
  • Cualquier criterio que genere duda será resuelto por la Junta de Gobierno de Colegio Oficial de Enfermería.
  • Las ayudas están destinadas a sufragar única y exclusivamente los gastos de matrícula del curso, congreso o jornada, quedando excluido cualquier otro tipo de gasto, como los desplazamientos, manutención, alojamiento, etc.