El Colegio es la única entidad de derecho público que, de acuerdo con sus estatutos, está capacitada para velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos, además de para asegurar que la actividad de los enfermeros se someta a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad.
Pero no son esos nuestros únicos fines. El Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife se encarga asimismo de ordenar el ejercicio de la profesión en dicha provincia, representar en exclusiva a la misma y defender los intereses profesionales de sus colegiados.
La normativa interna del Colegio es clara: deben colegiarse quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de diplomado en Enfermería, A.T.S., practicante, enfermeros o matronas y tengan el propósito de ejercer su profesión en el ámbito de esta provincia. Voluntariamente, podrán hacerlo quienes ostenten alguno de los títulos señalados, pero no ejerzan la profesión.
Para garantizar la calidad asistencial, los estatutos colegiales contemplan también una circunstancia cada vez más frecuente, como son los desplazamientos por motivos profesionales de nacionales y extranjeros.
Así, los enfermeros inscritos en cualquier colegio español pueden ejercer ocasionalmente en esta provincia, siempre que soliciten la habilitación correspondiente y comuniquen las actuaciones que vayan a realizar, quedando sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de este colegio.
Respecto al personal foráneo, el Colegio sólo otorga la colegiación tras confirmar que reúne los requisitos exigidos para ejercer en nuestro país, con lo que previene situaciones de fraude o intrusismo ante las que poco pueden hacer agentes externos. Prueba de ello, el escaso éxito y las dificultades que están teniendo para su puesta en marcha los Registros de Profesionales Sanitarios promovidos por la Administración.
Pero pese a las ventajas y garantías que ofrece la colegiación de los enfermeros a la sociedad y aunque con carácter general la Ley de Colegios Profesionales impone la obligatoriedad de la colegiación, Canarias es, junto con Andalucía, la única comunidad en la que los enfermeros no tienen que colegiarse para trabajar en la sanidad pública (sí para hacerlo en la privada).
El Consejo General de Colegios de Enfermería Oficiales de España defiende que los movimientos legislativos a favor de una colegiación voluntaria (supuestamente con la intención de evitar el pago de las cuotas colegiales) ocultan un objetivo perverso: acabar con la independencia de la profesión enfermera frente a las administraciones públicas.
Frente a eso, y para seguir garantizando la protección del público y la seguridad de los pacientes, las organizaciones colegiales de todo el país, y por ende la de Santa Cruz de Tenerife, seguiremos defendiendo la independencia del colectivo a través de la colegiación y otros instrumentos que, como la especialización, la formación, la investigación o el ejercicio de la docencia por parte de los profesionales, contribuyen a mejorar la calidad asistencial.
José Ángel Rodríguez
Presidente del Colegio Oficial de Enfermería de S/C de Tenerife