Por acuerdo de Asamblea y por motivo del incremento de variaciones de cambio de estado, de colegiados no ejerciente a ejerciente y viceversa, se informa a los Colegiados:
- Que el Colegiado debe estar como Colegiado Ejerciente de forma obligatoria, para poder ejercer su actividad profesional. No obstante la solicitud de Colegiado Ejerciente pueden realizarse con anterioridad si así se desea.
- Que las colegiaciones no ejercientes, podrán ser solicitadas en cualquier momento, pero no se harán efectivas hasta finalizar el trimestre en que se curse dicha solicitud.