Posicionamiento del Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife Frente a la Campaña de Vacunación Antigripal

Ante el inminente comienzo de la campaña de vacunación antigripal, en este mes de octubre, se hace necesario recordar la importancia de cumplir escrupulosamente con lo dispuesto en el impuesto Real Decreto 954/2015, muy a nuestro a pesar, y al igual que todos contrarios a esta normativa.

Tal y como expresa el Artículo 3. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica, en su apartado 2:

  1. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.

En base a dicho artículo, es conveniente señalar dos elementos claves que afectan a las enfermeras/os asistenciales y que impiden ejercitar la prescripción enfermera, como son: ausencia de acreditaciones, protocolos y guías de práctica clínica por parte del Ministerio de Sanidad, y por otra parte la potestad exclusiva otorgada por esta norma al médico para ejercitar el diagnóstico y prescripción.

El no actuar de este modo por parte de la enfermería puede tener consecuencias perjudiciales, al verse sometida a un proceso judicial por el intrusismo profesional, a un expediente disciplinario, y lo que es peor, a una causa de exclusión de la Compañía Aseguradora del riesgo profesional, al actual el/la enfermero/a fuera del ámbito de sus competencias y contravenir las disposiciones legales que regulan su forma de proceder en este concreto ámbito de actuación.

El Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife asume el posicionamiento de la Mesa de la Profesión Enfermera ante la inminente campaña de vacunación antigripal 2016 y que les transcribimos a continuación.

En relación con lo establecido en el RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, la Mesa de la Profesión Enfermera, constituida por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería SATSE, que recuerda que:

 

  • La vacuna antigripal es un medicamento de uso humano de prescripción médica, clasificado por la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) y en base al 2 del RDL 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

 

  • El RD 954/2015, establece en su art. 3 que, para que un enfermero pueda realizar la, indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica debe cumplirse que:

 

  • El enfermero (tanto el responsable de cuidados generales como el especialista) deberá ser titular de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

 

  • Una vez el enfermero esté acreditado, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor (es decir, el médico) haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6 (del RD 954/2015).

 

  • Asimismo, el seguimiento de la persona vacunada deberá ser realizado por el profesional que realizó la prescripción (es decir, el médico) conforme a lo establecido igualmente en el 3 del RD 954/2015: “Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento”.

 

  • Por tanto, estando plenamente en vigor el RD 954/2015, la administración de la vacuna de la gripe no deberá realizarse si previamente no existe una prescripción del médico y una determinación del protocolo a seguir. De lo contrario el profesional enfermero estará realizando una actividad que es competencia de otro profesional (según lo establecido en el Real Decreto) o lo que es lo mismo, podría estar cometiendo intrusismo profesional. Asimismo, es preciso recordar que dicha prescripción médica debe quedar convenientemente registrada en la historia clínica del

 

  • De este modo, debido a la inactividad del Gobierno y los grupos políticos ante la necesaria modificación del RD 954/2015 de prescripción enfermera con arreglo al texto negociado por la Mesa de la Profesión Enfermera, y siendo conscientes de que los Servicios Regionales de Salud han emitido comunicaciones y/o instrucciones para que los enfermeros realicen la administración de la vacuna antigripal, aun incumpliendo los requisitos establecidos en el RD, instamos a que los profesionales de enfermería que deban participar en la Campaña de Vacunación antigripal, con el fin de evitar cualquier tipo de sanción o apertura de expediente administrativo, se dirijan mediante el escrito adjunto a sus superiores jerárquicos solicitando se les comunique también por escrito la instrucción concreta a seguir para proceder a la administración de la vacuna antigripal, aun no cumpliéndose los requisitos establecidos legalmente en el RD 954/2015.

 

Desde la Mesa de la Profesión Enfermera somos conscientes de que la aplicación del RD 954/2015 en relación a determinados apartados puede suponer un importante perjuicio para los ciudadanos, los pacientes, y el Sistema Sanitario en su conjunto, achacable únicamente al Gobierno, porque realmente la colaboración tan necesaria entre el médico y los profesionales de enfermería, que venía realizándose sin problemas y con apoyo de todos los colectivos profesionales, ha quedado vetada con este RD, y por tanto es el profesional prescriptor – en este caso el médico – quien debe asumir dicha responsabilidad.

La Junta de Gobierno del Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife ha procedido a remitir escrito al Servicio Canario de la Salud solicitándole aclaraciones pertinentes sobre la campaña de vacunación de la gripe y de la prescripción de vacunas.

 

Carta Remitida al Servicio Canario de La Salud

 

Santa Cruz de Tenerife a 19 de octubre de 2016.

 

Ilmo. Sr. D. Roberto Moreno Díaz.

Director del Servicio Canario de la Salud.

 

            Estimado Sr.:

            Nos encontramos ante el inicio de la Campaña de Vacunación de la Gripe y continuamos sin resolver los problemas generados por el famoso Decreto de Prescripción Enfermera (Decreto 954/2015) y sus funestas consecuencias.

            Sin duda alguna, nuestra Organización Colegial siempre estará alerta de proteger la salud y la seguridad clínica de los pacientes y por ello todos y cada uno de los profesionales de Enfermería, apoyaremos y publicitaremos para mejorar los índices de vacunación y de esta forma poder reducir o erradicar enfermedades, que históricamente han hecho un daño social y que con la exclusiva acción no mercantilista de la Enfermería se han podido erradicar.           

            Ha pasado un año y no se han aprobado normas para garantizar la seguridad jurídica de los Enfermeros en la prescripción y administración de fármacos, entre ellos, las vacunas, ni a nivel Autonómico ni Estatal.

            Muchas son las opiniones interesadas que arropadas de Cátedras Universitarias, Sociedades Científicas o Colegios de Médicos opinan sobre la práctica profesional de los enfermeros. Práctica profesional que corresponde exclusivamente a esta Profesión y no a otra. Mejor podrán dar lecciones morales, éticas o deontológicas en sus propias profesiones.

             Nosotros, los enfermeros, no estamos tranquilos ante una situación donde los jueces y fiscales nos informan de que debemos cumplir con el Decreto y  contradiciendo a otros que argumentan, que no pasa nada.

            Con el deseo de lograr una comprometida campaña de vacunación le solicito me responda oficialmente a este escrito, de tal manera que podamos como Consejo Canario de Enfermería adoptar posiciones de garantía para nuestros profesionales,  y también a los usuarios y dar observancia de la legislación por ello.

Ante la preocupación de nuestros colegiados que se enfrentan próximamente a la campaña anual de la vacunación contra la gripe y a la normativa aplicable a sus funciones, por medio del presente escrito venimos a exponer y solicitar lo siguiente:

PRIMERO.- Tras la publicación de  Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso  y  autorización  de  dispensación  de  medicamentos  y  productos  sanitarios  de uso humano por parte de los enfermeros, conocido en nuestro colectivo como el RD de PRESCRIPCIÓN ENFERMERA, se ha suscitado entre los profesionales numerosas dudas que no se terminan de solventar, habida cuenta las distintas interpretaciones realizadas por los profesionales tanto del marco jurídico como sanitario.

SEGUNDO.- A partir de la citada normativa y del Código Deontológico de la Enfermería Española –al que el Tribunal Constitucional le ha otorgado la cualidad de Ley para sus colegiados- que establece que “la enfermera no debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad que no sea de su competencia”, los enfermeros no pueden vacunar sin la correspondiente indicación médica.

Por lo que el proceder a la vacunación sin la preceptiva prescripción, no estaría cubierto por el seguro de responsabilidad profesional, habida cuenta que los mismos no cubren los casos de intrusismo profesional con lo que, tanto los profesionales como los pacientes estarían indefensos ante esta práctica.

TERCERO.- Dicho lo anterior, los pacientes deberán pedir cita, en primer lugar, con el médico para recibir la correspondiente prescripción de la vacuna y después acudir a la consulta de la enfermera/o para que se la administre.

Desconociendo esta parte si ya se han tomado medidas para que directamente se cite a los pacientes con su médico previamente a la vacunación, y en aras de evitar el colapso de la campaña y malestar que puede surgir entre los pacientes que acudan y no puedan ser vacunados hasta que no les prescriban la vacuna, se hace necesario que las autoridades sanitarias solventen esta situación expidiendo una resolución en la que se den las instrucciones a seguir por los profesionales enfermeros en la próxima campaña de vacunación.

En dicha resolución debe constar de manera clara el proceder de los enfermeros, con el fin de evitar ese estado de inseguridad jurídica ante la inminente y las sucesivas campañas de vacunación sujetas a calendario público, confirmando que, en caso de cualquier eventual daño que se pueda derivar de esta actuación, el profesional será respaldado por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el Servicio de Salud.

 

 

 

 

 

D. José Ángel Rodríguez Gómez

Presidente del Consejo Canario de Colegios de Enfermería.