Declaración institucional de la Asamblea de la Organización Colegial de Enfermería

La Organización Colegial de Enfermería, en cumplimiento de los fines y funciones que la legislación vigente le atribuye, tiene establecido como lema institucional y objetivo esencial de sus actuaciones la protección de la seguridad del paciente desde una práctica enfermera ética, autónoma y competente. Este objetivo esencial cobra especial relevancia en estos días como consecuencia del triste fallecimiento del bebé Rayan en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, hecho que generó la inmediata actuación de esta Organización Colegial, a través de la comparecencia de su Presidente, el Dr. D. Máximo A. González Jurado, y de la constitución de un grupo de expertos que están analizando los hechos y las informaciones recibidas para la emisión del pertinente informe, actuaciones que esta Asamblea General ratifica en su integridad.

Tanto las leyes (Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, artículo 5 y 9; Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, artículos 4 y 5) como los Estatutos de la Organización Colegial (Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, artículos 24.22 y 56) configuran a esta Organización como garante de las buenas prácticas enfermeras soportadas en normas, principios y valores deontológicos.

Sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar a las autoridades judiciales respecto de otras responsabilidades, es la Organización Colegial de Enfermería la única que, con carácter exclusivo, posee la facultad para establecer los estándares de la práctica profesional enfermera, desde el conocimiento de la profesión y el rigor institucional, asumiendo con ello el compromiso de revisar las actuaciones profesionales y exigir todas las responsabilidades inherentes de las enfermeras que no se hayan desenvuelto en su actuación profesional observando esas buenas prácticas. El error, la imprudencia o la negligencia desde la mala praxis profesional que ocasionan un daño no deben tener cabida dentro de una profesión volcada con la seguridad del paciente, y por ello, trabajamos para tratar de reducirlos y minimizar sus efectos.

Estos estándares profesionales que determina la Organización Colegial de Enfermería se constituyen en la base de la competencia profesional, entendida como los conocimientos, habilidades o actitudes asociados a las buenas prácticas de la profesión (artículo 42.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud). Competencia profesional que ha de ser exigida en todo momento a los enfermeros, pero muy especialmente en servicios de alto riesgo, (Urgencias y Emergencias, Quirófano, Cuidados Intensivos y Reanimación, Unidades Coronarias, Diálisis Renal, Hemodinámica, Cuidados Intensivos Neonatales, Radiología invasiva, Electrofisiología cardíaca, entre otros) tanto para los procedimientos de selección de las enfermeras como para el desarrollo de sus funciones profesionales.

Ha de ser el Consejo General de Enfermería el que determine los estándares que garanticen las buenas prácticas enfermeras, como elemento fundamental para alcanzar la necesaria competencia profesional con su correspondiente certificación, al objeto de poder dar efectivo y debido cumplimiento, entre otros, a lo exigido por el artículo 33.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Y con mucha más razón en los servicios de alto riesgo antes citados, dadas sus especiales características y su mayor incidencia en la seguridad de los pacientes. Además, esta exigencia de la actuación del Consejo respecto de la competencia profesional cobra especial relevancia en el período transitorio en el que nos encontramos hasta tanto se desarrollen las Especialidades de Enfermería previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, proceso que acumula ya una demora de más de cuatro años, que se suma al retraso del desarrollo del anterior Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.

II

En situaciones como la producida, entiende la Asamblea de la Organización Colegial de Enfermería, tal y como expresamente recoge el Código Ético y Deontológico de la Enfermería Europea, aprobado recientemente por el Consejo Europeo de Órganos Reguladores de Enfermería, que el derecho a la información de los pacientes es esencial en el ámbito sanitario, y ha de ejercerse de forma veraz y con base en datos de evidencia creíbles, pero, al mismo tiempo, deben ser respetados los derechos constitucionales de los enfermeros y enfermeras que se vean inmersos en posibles situaciones de error, imprudencia o negligencia. En este sentido, la Asamblea ratifica las actuaciones y declaraciones realizadas por el Presidente, que considera prudentes y moderadas, respecto de las manifestaciones del Gerente del Hospital Gregorio Marañón, y manifiesta que desde la Organización Colegial no se van a permitir declaraciones de ningún responsable gerencial o político del ámbito sanitario que con su irresponsable actuación puedan provocar alarma social y efectos criminalizadores sobre la profesión enfermera, y ejercerá en tales casos todas aquellas acciones que le asistan en Derecho en defensa de la misma.

III

Sobre la base de las competencias y funciones que tiene atribuidas, el Consejo General ha recabado información sobre los hechos producidos a las autoridades sanitarias y está realizando una investigación que se va a traducir en dos informes: un primer informe que se plasmará en un Libro Blanco de la Enfermería Española a realizar con el Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales; y un segundo informe sobre riesgos sanitarios que pueden producirse en el sistema sanitario público y privado como consecuencia de deficiencias estructurales y organizativas que se están detectando en el análisis pormenorizado en las 17 Comunidades Autónomas, y cuyos resultados, conclusiones y recomendaciones serán elevados al Presidente del Gobierno, al Ministerio de Sanidad y Política Social, a los Presidentes de las Comunidades Autónomas y a los Consejeros de Salud y de Política Social de las mismas, al Congreso de los Diputados y al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, al Defensor del Pueblo y a los Defensores del Pueblo autonómicos, al Defensor del Paciente, al Defensor del Menor, a las Asociaciones de Pacientes y a los medios de comunicación.

Asimismo, la Asamblea de Presidentes ha acordado ofertar con carácter altruista a los estudiantes de enfermería que lo deseen – a través de los oportunos convenios con las Universidades y en el ámbito del proceso de aplicación de los acuerdos de Bolonia – la formación necesaria sobre seguridad del paciente, en la que se analicen los errores profesionales que pueden producirse, sus consecuencias y los riesgos profesionales que afectan a la profesión enfermera, sobre la base de la experiencia que la Organización acumula tras veinte años de gestión de la responsabilidad profesional.

Igualmente, la Asamblea ha acordado la creación del Observatorio Enfermero para la Seguridad del Paciente, que analizará e informará los factores de riesgos estructurales y organizativos que puedan afectar a los estándares de calidad de la actuación profesional, como órgano adscrito al Consejo Interautonómico de la Organización Colegial. En dicho Observatorio se integrará en su momento el Servicio de Atención al Paciente que se va a instaurar como consecuencia de la aprobación del proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

IV

Por último, la Asamblea de Presidentes quiere reiterar, desde su compromiso y el de toda la profesión de defender la seguridad de los pacientes, la disposición de la profesión enfermera y de la Organización Colegial no sólo para asumir las consecuencias derivadas de una concatenación de circunstancias que han producido tan desgraciado accidente, sino para actuar desde la firmeza y la lealtad institucional en orden a exigir a las autoridades sanitarias la adopción de las medidas estructurales y organizativas que propicien una práctica profesional más segura que evite la repetición de un suceso tan lamentable. 

Madrid, 22 de julio de 2009.

Deja una respuesta