Elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería del Trabajo en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y ratificado ya por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (órgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Educación en materia de formación sanitaria especializada), el programa de esta especialidad será de aplicación a los residentes (diplomados o graduados) de la Especialidad de Enfermería del Trabajo que obtengan plaza en formación en Unidades Docentes de dicha especialidad, a partir de la convocatoria 2009, para el acceso en el 2010, a plazas de formación de las especialidades de Enfermería.
El programa de Enfermería del Trabajo incluye los siguientes bloques, a impartir en 24 meses:
1. Conceptos generales
2. Marco conceptual y legislativo de la enfermería del trabajo
3. Técnicas de prevención de riesgos laborales.
3.1 Seguridad en el Trabajo
3.2 Higiene Industrial
3.3 Ergonomía
3.4 Psicosociología aplicada a la prevención
4. Promoción de la salud en el trabajo
5. Área asistencial.
5.1 Alteraciones de la salud y patologías de origen laboral
5.2 Área de la prevención y promoción de la salud en el lugar de trabajo
5.3 Rehabilitación y readaptación laboral y social
5.4 Urgencias, emergencias y catástrofes en el lugar de trabajo
6. Área legal y pericial.
6.1 Daño corporal
6.2 Actuaciones forenses en Enfermería
6.3 Incapacidad laboral e invalidez
6.4 Derecho sanitario y deontología en enfermería del trabajo
7. Área de Gestión.
7.1 Aspectos generales de gestión
7.2 Gestión medioambiental
7.3 Gestión de servicios de prevención
7.4 Sociología laboral
8. Área de docencia e investigación.
8.1 Habilidades docentes
8.2 Enfermería basada en la evidencia
8.3 metodología de la investigación
8.4 Estadística y epidemiología
8.5 Comunicación científica
Entre un 10 y un 15 por ciento de esos contenidos tendrá carácter teórico. El resto serán contenidos eminentemente prácticos, en las áreas de atención especializada (5 meses y medio), atención primaria (1 mes), servicios de gestión administrativa (2 semanas), servicios de prevención (12 meses) y atención continuada (ésta última tendrá carácter formativo, por lo que los alumnos prestarán servicios por dicho concepto durante los 2 años que dura la formación de la especialidad).
PROGRAMA PARA MATRONAS
El programa formativo previsto para las nuevas matronas será de aplicación a los residentes de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica que obtengan plaza en formación en Unidades Docentes de dicha especialidad, a partir de la Orden SCO/2646/2008, de 15 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2008, para el acceso en el 2009, a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental. Sin embargo, a los residentes que hubieran iniciado su formación en esta especialidad por haber obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores, les será de aplicación el programa anterior de dicha especialidad, elaborado el 7 de febrero de 2007, por la Comisión Nacional de la especialidad (el tutor, con la verificación de la correspondiente Comisión de Docencia y la previa aceptación del residente, podrá adaptar los planes individuales de formación al nuevo programa formativo, en la medida en que dicha adaptación sea compatible con la organización general de la unidad en la que el residente se este formando y con la situación especifica de cada uno de ellos).
Según la nueva orden, las matronas residentes cumplirán el programa formativo en unidades docentes multiprofesionales de obstetricia y ginecología, acreditadas para la formación de especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica (Matrona) que cumplan los requisitos generales de acreditación aprobados al efecto, durante un periodo de dos años a tiempo completo, lo que incluirá una dedicación minima a actividades docentes-asistenciales de 3.600 horas.
El objetivo general de este programa es que al concluir el periodo formativo la matrona residente haya adquirido (a través de una serie de competencias específicas) las siguientes competencias profesionales:
a) Participar y, en su caso, liderar y dinamizar programas de salud materno-infantil, atención a la mujer y de salud sexual y reproductiva.
b) Prestar atención al binomio madre-hijo en el diagnostico, control y asistencia durante el embarazo, auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados.
c) Prestar atención al binomio madre-hijo en el diagnostico, control y asistencia durante el parto, auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados.
d) Prestar atención al binomio madre-hijo en el diagnostico, control y asistencia durante el puerperio, auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados.
e) Prestar atención al neonato dirigida a favorecer los procesos de adaptación y detectar precozmente las situaciones de riesgo.
f) Detectar precozmente los factores de riesgo y problemas de salud en el binomio madre-hijo durante el embarazo, parto y puerperio, llevando a cabo actividades de diagnostico, control, derivación y seguimiento de los mismos, y, en caso necesario, tomar las medidas de urgencia oportunas.
g) Realizar una adecuada educación para la salud a la mujer, familia y comunidad identificando las necesidades de aprendizaje en relación con la salud materno-infantil, la salud sexual, reproductiva y en el climaterio, llevando a cabo los diferentes programas educativos relacionados con las necesidades detectadas.
h) Realizar consejo afectivo sexual y consejo reproductivo a la mujer, jóvenes y familia.
i) Promover una vivencia positiva y una actitud responsable de la sexualidad en la población y asesorar en materia de anticoncepción.
j) Realizar actividades de promoción, prevención y colaborar en las actividades de asistencia y recuperación de la salud sexual, reproductiva y del climaterio de la mujer.
k) Detectar en la mujer factores de riesgo genético y problemas ginecológicos, para derivar, en su caso al profesional competente.
l) Aplicar los principios del razonamiento clínico, detección de problemas, toma de decisiones, plan de actuación y cuidados y evaluación, adecuados a las diferentes situaciones clínicas en el ámbito de actuación de la matrona.
m) Establecer una comunicación efectiva con la mujer, familia y grupos sociales.
n) Trabajar y comunicarse de forma efectiva con el equipo de salud.
o) Ejercer la profesión de matrona de forma ética en base a la legislación vigente y asumir la responsabilidad derivada de sus actuaciones.
p) Asesorar sobre la legislación vigente encaminada a proteger los derechos de la mujer y su familia.
q) Gestionar las actividades y recursos existentes en el ámbito de la atención de salud materno-infantil y la atención de salud sexual y reproductiva.
r) Emitir los informes necesarios y registrar de forma efectiva las actividades realizadas.
s) Llevar a cabo actividades docentes dirigidas a las propias matronas y otros profesionales de la salud, en cualquiera de sus niveles.
t) Desarrollar actividades de investigación encaminadas a la mejora continua de la actividad profesional, y por tanto, del nivel de salud de la mujer y del recién nacido.
u) Realizar una practica clínica basada en la evidencia científica disponible.
v) Mantener actualizadas las competencias profesionales.
w) Liderar y desarrollar la especialidad mediante el compromiso profesional.
La formación practico-clínica constituye el eje central del nuevo programa para matronas, cuyo contenido y características se ajustarán a lo previsto en el apartado 6 del mismo, que regula la práctica clínica, las rotaciones internas durante el periodo de la practica clínica, las actividades mínimas de aprendizaje clínico y los servicios prestados en concepto de atención continuada.
Por último, el apartado 5 de la orden incluye información sobre la adquisición de conocimientos teóricos, que se “garantizará a través de los dispositivos previstos a tal efecto en el expediente de acreditación de la unidad docente”. Así, la dedicación del residente a la adquisición de conocimientos teóricos será el 26% del total de la duración del programa formativo, calculado sobre la jornada anual ordinaria efectiva (sin computar atención continuada) aplicable a los residentes de la unidad docente de que se trate. La formación teórica necesaria para la práctica clínica versará sobre las materias que se desarrollan en el anexo del programa, según los siguientes epígrafes:
1. Enfermería Maternal y del Recién Nacido I.
2. Enfermería Maternal y del Recién Nacido II.
3. Enfermería de la Mujer y la Familia.
4. Educación para la Salud de la Mujer.
5. Administración de los Servicios Obstétrico-Ginecológicos (Matrona).
6. Investigación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
7. Legislación y Deontológica en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
La formación teórica de las futuras matronas podrá impartirse, según las características propias y recursos de cada unidad docente, de forma compartida (con residentes de otras unidades docentes), de forma interrumpida en un periodo concreto del programa formativo o bien de forma fraccionada a lo largo de dicho periodo.
FORMACIÓN RADIOLÓGICA
Tanto los residentes de la especialidad Enfermería del Trabajo como las futuras matronas deberán adquirir, de conformidad con las órdenes que regulan y aprueban sus nuevos programas formativos, conocimientos básicos en protección radiológica ajustados a lo previsto en la Guía Europea de Protección radiológica. Se trata de los siguientes contenidos:
a) Estructura atómica, producción e interacción de la radiación.
b) Estructura nuclear y radiactividad.
c) Magnitudes y unidades radiológicas
d) Características físicas de los equipos de rayos X o fuentes radiactivas.
e) Fundamentos de la detección de la radiación.
f) Fundamentos de la radio biología. Efectos biológicos de la radiación.
g) Protección radiológica. Principios generales.
h) Control de calidad y garantía de calidad.
i) Legislación nacional y normativa europea aplicable al uso de las radiaciones ionizantes.
j) Protección radiológica operacional.
k) Aspectos de protección radiológica específicos de los pacientes.
l) Aspectos de protección radiológica específicos de los trabajadores expuestos.