Código de Transparencia y Buen Gobierno

INTRODUCCIÓN

El Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife, en su firme compromiso con la integridad, la ética y la eficiencia en su funcionamiento, establece el presente Código de Transparencia y Buen Gobierno. Este código tiene como objetivo servir como un marco de referencia para las actuaciones y decisiones de todos los miembros, directivos y empleados de la institución. A través de este código, buscamos fomentar la confianza, la responsabilidad y la excelencia en la gestión colegial.

El Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife, es una Corporación de Derecho Público de carácter profesional que se rige por sus propios Estatutos y que forma parte Organización General de Enfermería de España, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Agrupa, por tanto, en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la correspondiente autonómica, a todos los enfermeros y enfermeras que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en cualquiera de sus modalidades y formas.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife es la entidad reguladora de la profesión de enfermería en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Nuestra razón de ser es la salvaguarda de la salud y el bienestar de las personas a través de cuidados de calidad, para ello establecemos estándares de formación, preparación, conducta y desarrollo para las enfermeras, matronas y demás especialistas de enfermería de manera que puedan proporcionar cuidados de salud de alta calidad. Durante su vida profesional, establecemos los mecanismos para que las enfermeras puedan mantener sus conocimientos y habilidades actualizados y superando los estándares profesionales. Elaboramos normas para reacreditar el cumplimiento de los estándares de práctica.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría, la transparencia en su gestión y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

CAPÍTULO I: OBJETO DEL CÓDIGO

Artículo 1. Objeto

El presente Código de Transparencia y Buen Gobierno tiene por objeto establecer los principios y las normas de conducta que deben respetar, en el Iltre. Colegio Oficial de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife, los miembros de sus órganos de gobierno y, en general, todo cargo de la organización, así como los empleados del mismo en el ejercicio de sus funciones y desarrollo de sus actividades, con el fin de garantizar un marco de actuación institucional basado en la consecución de la misión y el cumplimiento de los valores con la máxima transparencia y eficacia.

Artículo 2. FINES, PRINCIPIOS Y COMPETENCIAS

Son fines esenciales del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife la ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería en el ámbito de su competencia y en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en su ámbito de actuación, y velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Enfermería para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría, la transparencia en su gestión y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

Para la consecución de sus fines, el Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife, en su ámbito territorial, ejercerá las funciones que le atribuyen la legislación básica estatal y en su caso, la autonómica.

CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN, ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO, DIFUSIÓN

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente Código de Transparencia y Buen Gobierno se aplica a todos aquellos actos y relaciones de los miembros de sus órganos de gobierno, colaboradores, directivos y demás trabajadores internos, entre sí y con otros profesionales, organizaciones y órganos de las Administraciones, así como con los medios de comunicación y el resto de personas o instituciones con las que se relacionen, con independencia de la modalidad contractual que determine su relación con la organización, posición que ocupen o lugar en el que se encuentren.

Artículo 4. Aceptación y cumplimiento del Código

Las personas afectadas están obligadas a conocer y cumplir este Código con el respeto a los valores y principios que contiene y a seguir las pautas de comportamiento ético que establece.

Artículo 5. Supervisión

La Junta de Gobierno se compromete a comunicar y difundir el presente Código, así como a controlar su cumplimiento, informando a través de sus canales habituales de comunicación.

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 6. Respeto a la legalidad y a los Derechos Humanos

Toda organización debe conocer las normas que conciernen a su trabajo y la Junta de Gobierno deberá proporcionar las instrucciones y asesoramiento necesarios para su conocimiento, comprensión y cumplimiento.

Ningún miembro de la Junta de Gobierno ni del personal contratado colaborará conscientemente con terceros en la violación de las normas, ni participará en actuaciones que comprometan la legalidad vigente.

Tanto la Junta de Gobierno como los demás cargos y personal de la institución se comprometen a respetar en todas sus actividades los derechos fundamentales de las personas y libertades públicas, reconocidas por los acuerdos internacionales, estableciendo la obligación de desempeñar todas sus actividades con pleno respeto a la dignidad humana.

El Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife respetará en todo momento la normativa y pactos internacionales de Derechos Humanos, El Código Deontológico de la Enfermería Española, el Código Ético del Consejo Internacional de Enfermeras, así como lo convenido por la Organización Internacional del Trabajo en materia laboral.

Artículo 7. Transparencia y Acceso a la Información

Los cargos del Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife observarán el principio de transparencia en su gestión y estarán sujetos a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

El Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife desarrollará sus acciones y adoptará sus decisiones de manera transparente, ofreciendo la debida información que deberá ser útil, veraz, actualizada y comprensible, respetando la obligada reserva de datos de carácter personal. Facilitará a quien lo solicite información sobre sus líneas de actuación, objetivos, obtención de recursos y composición de sus órganos de gobierno.

El Colegio se compromete a garantizar el acceso a la información relevante de manera proactiva. Se publicarán informes, memorias, y demás documentación pertinente en el sitio web oficial de la institución.

Se establecerá un portal de transparencia en línea donde los miembros y la sociedad en general puedan acceder fácilmente a la información sobre las actividades, finanzas, gestión del Colegio y cualquier otra relevante. Se responderá a las solicitudes de información de manera oportuna.

Artículo 8. Integridad y Ética

Todos los miembros del Colegio, incluyendo la Junta de Gobierno y empleados, deberán actuar con honestidad, integridad y ética en todas sus interacciones y decisiones.

Se promoverá una cultura ética en la institución mediante la implementación de un Código de Ética Profesional que establezca los principios y valores éticos a seguir.

Los cargos de los órganos de gobierno, personal y colaboradores ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia, imparcialidad, buena fe, igualdad de trato y no discriminación, diligencia, conducta honorable y responsabilidad.

Ejercerán las competencias que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgadas y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público.

Los miembros del Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife deberán comportarse conforme al principio de lealtad institucional, velando por el buen funcionamiento de la institución.

En todo proceso de elecciones, una vez que se obtenga un resultado democrático, éste debe ser asumido y respetado por encima de cualquier interés contrario al mismo, sin perjuicio de las vías o procedimientos administrativos o contenciosos que pudieran articularse.

Los miembros de los órganos de gobierno y demás cargos de la institución actuarán con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, adoptando las decisiones más oportunas en cada caso a la vista de la información de que se disponga y de las deliberaciones que se desarrollen en el seno de la entidad.

Los cargos de los órganos de gobierno, personal y colaboradores del Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife estarán sujetos al deber de sigilo y confidencialidad sobre cuantos datos e información no públicos dispongan como consecuencia de su actividad y cuya divulgación pueda afectar a los intereses de la Institución y/o sus representados, y no podrán utilizarla en beneficio propio o de terceros conforme a la normativa vigente de protección de datos.

Artículo 9. Participación y Representatividad

Se garantizará la participación de los miembros en la toma de decisiones y la elección de representantes, asegurando procesos democráticos y equitativos.

Se fomentará una participación activa y democrática de los miembros en la toma de decisiones y la elección de representantes, asegurando procesos democráticos y equitativos. Se realizarán asambleas generales periódicas y se establecerán mecanismos para que los miembros puedan presentar propuestas y votar en cuestiones relevantes.

Las elecciones para la Junta Directiva se llevarán a cabo de manera justa y transparente, asegurando la igualdad de oportunidades para todos los candidatos.

Artículo 10. Rendición de Cuentas

Los miembros de la Junta de Gobierno y los trabajadores del Colegio deberán ser responsables de sus acciones y decisiones. Se promoverá la rendición de cuentas en todos los niveles de la organización.

Artículo 11. Eficiencia y Eficacia

La gestión de los recursos del Colegio se llevará a cabo de manera eficiente y efectiva para lograr los objetivos de la organización y servir a sus miembros y la sociedad en general.

Se establecerán indicadores de gestión que serán monitorizados y evaluados regularmente para mejorar la eficacia y la eficiencia.

Artículo 12. Igualdad y no discriminación

El Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife realiza sus fines bajo el diálogo, el reconocimiento de la diversidad y la aceptación de cualquier debate, con el respeto personal y colectivo como límite. Este principio se defenderá y aplicará en todo momento y se tendrá especial cuidado en todas las reuniones y asambleas que tengan lugar en el seno del Colegio.

El Colegio promoverá la igualdad de oportunidades, evitando cualquier discriminación, directa o indirecta, por motivos de raza, sexo, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual o cualquier otra condición física, psíquica o social. Observará la debida consideración hacia las personas con capacidades diferenciadas.

El Colegio promoverá el desarrollo profesional y personal de todos sus empleados, asegurando la igualdad de oportunidades a través de sus actuaciones. La selección de sus empleados estará basada en su competencia en el desempeño de sus funciones, así como en los criterios de igualdad, mérito y capacidad definidos en el perfil del puesto de trabajo. Se impulsará la conciliación de la vida familiar y profesional.

Artículo 13. Sostenibilidad

El Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife garantizará el desarrollo de sus fines, proyectos y actividades presentes sin comprometer la capacidad a futuro de la Organización, por lo que su actividad y gestión interna impulsarán la eficiencia económica.

CAPÍTULO IV: CÓDIGO DE CONDUCTA

Artículo 14. Uso y protección del patrimonio

El Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife pone a disposición de los miembros de la Junta de Gobierno y de sus trabajadores, los recursos necesarios para el desempeño de su actividad profesional. Deben emplearse con responsabilidad, manera apropiada y eficiente en el contexto de la actividad profesional, protegiéndolos y preservándolos de pérdida, daño, sustracción o cualquier otro uso ilegal o deshonesto. Esto aplica a los activos tangibles o materiales y a los intangibles, en forma de conocimientos secretos que debamos proteger.

Artículo 15. Prevención de la discriminación y el acoso

El Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife rechaza situaciones donde cualquier persona de la organización pueda verse perturbada por ofensas, abuso de autoridad, empleo inadecuado de expresiones, o cualquier otra forma de vejación o intimidación, de palabra o hecho. Asimismo, el Colegio rechaza cualquier tipo de represalia por la comunicación de cualesquiera hechos que supongan una vulneración del presente Código y su normativa de desarrollo.

Artículo 16. Orientación a la colegiada y al colegiado

Las personas que conforman la Junta de Gobierno y el resto del personal del Colegio deben procurar máxima colaboración, trato profesional y predisposición de servicio para proporcionar la mayor satisfacción de nuestras/os colegiadas/os. Esto supone anticiparse a la voluntad del/la colegiado/a por el conocimiento de sus necesidades, brindándoles un apoyo próximo y ajustado a sus expectativas.

Artículo 17. Compromiso con la calidad y apoyo a la innovación

Desde el Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife, se cuida la máxima calidad de sus servicios. Asimismo, pone a disposición de la Junta de Gobierno y de los trabajadores, los recursos necesarios para impulsar la innovación, el desarrollo y la mejora continua para alcanzar la máxima calidad.

Artículo 18. Responsabilidad

Todos los integrantes del Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife deben sentirse responsables de las decisiones que adoptan y de sus conductas profesionales, estando en todo momento dispuestos a rendir cuentas por ellas frente al Colegio o sus partes interesadas, incluyendo las Administraciones Públicas. Cuidaremos igualmente que las conductas de los integrantes del Colegio no menoscaben la reputación del Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife ni sean reprobables en las comunidades donde opera.

Artículo 19. Conflictos de interés

Un conflicto de interés se produce cuando los intereses personales de un miembro de la Junta de Gobierno o de un trabajador compiten con los intereses del Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife. En esta situación, podría resultar difícil para el miembro de la junta o empleado actuar plenamente en función de los mejores intereses del Colegio.

Siempre que sea posible, ambos deberán evitar los conflictos de interés. Si se hubiera producido un conflicto de interés o si un miembro del Colegio se encontrara frente a una situación que pueda involucrar o dar lugar a un conflicto de interés, deberá comunicarlo a su superior inmediato a fin de resolver la situación en forma justa y transparente.

Artículo 20. Sostenibilidad y compromiso medioambiental

El Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife se compromete a acometer todas las acciones posibles con el fin de reducir su impacto negativo en el medioambiente y, en cambio, maximizar su contribución positiva a la sostenibilidad. En otras palabras, se trata de adoptar un enfoque sostenible en la toma de decisiones, buscando equilibrar los intereses del Colegio con los de la sociedad y el medioambiente.

En el compromiso ambiental del Colegio, se fomentará la adopción de tecnologías limpias, como:

  • La reducción del consumo de energía y agua y el uso de alternativas con energías limpias siempre que sea posible.
  • La minimización de la producción de residuos.
  • La mejora de la eficiencia de los procesos productivos reduciendo, por ejemplo, el uso del papel y el cartón como elementos de trabajo.
  • El uso de materiales reciclados o biodegradables en sus productos.
  • Promoción de la educación ambiental entre sus empleados y clientes.

CAPÍTULO V: DIRECTRICES DE APLICACIÓN

Artículo 21. Gestión Financiera

Se publicará un informe anual de las cuentas para revisión por parte de los miembros de la Junta y de todas las colegiadas y colegiados.

Se llevará un registro contable detallado y transparente de todas las transacciones financieras del Colegio. Los estados financieros se publicarán anualmente y contendrán información detallada sobre ingresos, gastos, inversiones y deudas.

Artículo 22. Elección de Representantes

Las elecciones se llevarán a cabo de manera abierta y democrática, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los candidatos.

Las elecciones para la Junta de Gobierno se regirán por un reglamento electoral transparente que garantice la igualdad de oportunidades para todos los candidatos.

Los miembros tendrán acceso a información detallada sobre los candidatos, sus plataformas y sus propuestas antes de las elecciones.

Artículo 23. Comités de Ética

Se establecerán comités de ética compuestos por miembros independientes para asesorar al Colegio en casos de conflicto de interés y cuestiones éticas.

Los informes y recomendaciones de los comités serán considerados seriamente en la toma de decisiones.

Artículo 24. Transparencia en la Contratación y Adquisiciones

Todos los procesos de contratación y adquisiciones se llevarán a cabo de manera transparente y competitiva, siguiendo procedimientos establecidos y publicados.

Se publicarán informes detallados sobre proveedores, contratos, importes y justificaciones de las adquisiciones.

CAPÍTULO VI: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Los miembros de la Junta de Gobierno, directivos y empleados que incumplan con las disposiciones de este Código estarán sujetos a las sanciones previstas en los Estatutos del Colegio, que pueden incluir advertencias, suspensiones temporales, destitución de cargos o, en casos graves, acciones legales.

Artículo 25. Interpretación y procedimiento sancionador

Cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de este Código deberá consultarse con un superior jerárquico o plantearse a la Junta de Gobierno del Colegio.

En caso de que se compruebe que se han incumplido alguna de las pautas establecidas, se propondrá la correspondiente sanción, que será ratificada y aplicada por la Junta de Gobierno.

Artículo 26. ComunicaciónEl Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife ha establecido unas líneas de comunicación a las que puede dirigirse cualquier persona con sospechas fundadas de presuntas vulneraciones de las pautas establecidas en este Código.

Correo electrónico: transparencia@coetfe.com

Artículo 27. Normas de actuación

Se garantiza, conforme a lo dispuesto en la vigente normativa en materia de Protección de Datos, la confidencialidad de las denuncias, y no se admitirán represalias sobre aquellos que comuniquen de buena fe los posibles incumplimientos. Asimismo, se garantizará la confidencialidad y los derechos de las personas implicadas en su cumplimiento.

El uso de este canal de forma temeraria o con falsedad constituirá falta grave, sujeta a los procedimientos disciplinarios que se establezcan, sin perjuicio de que pueda conllevar asimismo posibles responsabilidades civiles o penales contempladas por la ley.

CAPÍTULO VII: VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 28. Vigencia y revisión

Este Código de Transparencia y Buen Gobierno entrará en vigor a partir de su publicación. Se revisará de manera periódica, al menos una vez al año, para garantizar su relevancia, eficacia y adecuación a las necesidades y valores de la institución. Los miembros de la organización serán invitados a proporcionar retroalimentación y sugerencias en cada revisión.

Artículo 29. Difusión

Este Código deberá ser difundido ampliamente entre los miembros del Colegio y la sociedad en general, promoviéndolo como un marco fundamental para mantener altos estándares de transparencia, ética y buen gobierno en todas las actividades del Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife.

Última Actualización: 04/07/2025

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