La Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó ayer con competencia legislativa y sin ningún voto en contra una Proposición de Ley presentada por el grupo parlamentario socialista para la modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (conocida como Ley del Medicamento). De ser ratificada por el Senado, la modifcación permitirá regular la prescripción enfermera.
La modificación vendría a regular la prescripción enfermera, o, lo que es lo mismo, la “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos” por parte de estos profesionales, y supone la modificación del artículo 77.1, el apartado 3 de la disposición adicional sexta y la disposición adicional duodécima.
El texto, que deberá ser ratificado por el Senado, es fruto del consenso y el diálogo entre los diferentes grupos parlamentarios del Congreso y las profesiones sanitarias. Estos últimos seguirán trabajando con el Ministerio de Sanidad y Política Social y las CC.AA en el posterior desarrollo del nuevo texto normativo.
La modificación de la Ley del Medicamento establecerá que los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar -es decir, prescribir- la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación (receta).
Asimismo, establece que “el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”. Para el desarrollo de este apartado, se establece que “el Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo”.