En este enlace puede ver la copia de la sentencia de 18 de diciembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha rechazado, con imposición de costas, el recurso de casación presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la sentencia de 18 de enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, que, a su vez, desestimó su recurso contra la Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
En dicho recurso ha sido parte la Organización Colegial de Enfermería, como defensor de los intereses de la profesión frente a acciones que pretenden poner en duda su ganada autonomía técnica y científica.
Como en casos anteriores de impugnación de programas formativos de otras Especialidades de Enfermería, la representación procesal del Consejo de Médicos ha insistido en que por la vía de los programas de especialidades de enfermería podrían adquirirse competencias profesionales que no corresponden al título en cuestión. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ratificado por completo el criterio ya esgrimido por la Audiencia Nacional, y ya manifestado en sus anteriores sentencias sobre Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica, siguiendo la línea marcada por la Abogacía del Estado y la Asesoría Jurídica del Consejo General. Entiende el Alto Tribunal, basándose en la LOPS, que con la formación especializada se trata de dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud.
A juicio de la Sala, la regulación analizada no incide en el ejercicio, sino en la formación previa, atribuyendo a los diplomados en enfermería pediátrica un conjunto de conocimientos, habilidades y competencias, que en modo alguno menoscaban las competencias atribuidas a los médicos y odontólogos porque la regulación no va más allá del aspecto de la formación.
Respecto de las actuaciones enfermeras en el ámbito del medicamento, mantiene su línea de ampararse en la novedosa regulación contenida en la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, que se hace eco de una cuestión asumida en la práctica diaria de nuestro sistema sanitario, y que tiene como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes y de los propios profesionales. Por todo ello, se confirma la plena validez de la Orden impugnada, en un nuevo éxito en la defensa de la profesión enfermera que la Organización Colegial lleva a cabo ante los Tribunales de Justicia, como eficaz valedor de la misma.