{"id":7320,"date":"2016-10-20T16:51:36","date_gmt":"2016-10-20T16:51:36","guid":{"rendered":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/?p=7320"},"modified":"2016-10-20T16:51:36","modified_gmt":"2016-10-20T16:51:36","slug":"posicionamiento-del-colegio-de-enfermeros-de-santa-cruz-de-tenerife-frente-a-la-campana-de-vacunacion-antigripal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/posicionamiento-del-colegio-de-enfermeros-de-santa-cruz-de-tenerife-frente-a-la-campana-de-vacunacion-antigripal\/","title":{"rendered":"Posicionamiento del Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife Frente a la Campa\u00f1a de Vacunaci\u00f3n Antigripal"},"content":{"rendered":"<p>Ante el inminente comienzo de la campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n antigripal, en este mes de octubre, se hace necesario recordar la importancia de cumplir escrupulosamente con lo dispuesto en el impuesto Real Decreto 954\/2015, muy a nuestro a pesar, y al igual que todos contrarios a esta normativa.<\/p>\n<p>Tal y como expresa el Art\u00edculo 3. Indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos de uso humano sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, en su apartado 2:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deber\u00e1n ser titulares de la correspondiente acreditaci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este art\u00edculo respecto de los medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, ser\u00e1 necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagn\u00f3stico, la prescripci\u00f3n y el protocolo o gu\u00eda de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6. Ser\u00e1 en el marco de dicha gu\u00eda o protocolo en el que deber\u00e1n realizarse aquellas actuaciones, las cuales ser\u00e1n objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuaci\u00f3n al mismo, as\u00ed como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.<\/p>\n<p>En base a dicho art\u00edculo, es conveniente se\u00f1alar dos elementos claves que afectan a las enfermeras\/os asistenciales y que impiden ejercitar la prescripci\u00f3n enfermera, como son: ausencia de acreditaciones, protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica por parte del Ministerio de Sanidad, y por otra parte la potestad exclusiva otorgada por esta norma al m\u00e9dico para ejercitar el diagn\u00f3stico y prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El no actuar de este modo por parte de la enfermer\u00eda puede tener consecuencias perjudiciales, al verse sometida a un proceso judicial por el intrusismo profesional, a un expediente disciplinario, y lo que es peor, a una causa de exclusi\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda Aseguradora del riesgo profesional, al actual el\/la enfermero\/a fuera del \u00e1mbito de sus competencias y contravenir las disposiciones legales que regulan su forma de proceder en este concreto \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife asume el posicionamiento de la Mesa de la Profesi\u00f3n Enfermera ante la inminente campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n antigripal 2016 y que les transcribimos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo establecido en el RD 954\/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, la Mesa de la Profesi\u00f3n Enfermera, constituida por el Consejo General de Enfermer\u00eda y el Sindicato de Enfermer\u00eda SATSE, que recuerda que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La vacuna antigripal es un medicamento de uso humano de prescripci\u00f3n m\u00e9dica, clasificado por la Agencia Espa\u00f1ola del Medicamento (AEMPS) y en base al 2 del RDL 1\/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El RD 954\/2015, establece en su art. 3 que, para que un enfermero pueda realizar la, indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos de uso humano sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica <strong>debe cumplirse que<\/strong>:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El enfermero <\/strong>(tanto el responsable de cuidados generales como el especialista) <strong>deber\u00e1 ser titular de la correspondiente acreditaci\u00f3n <\/strong>emitida por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Una vez el enfermero est\u00e9 acreditado, ser\u00e1 necesario que <em>el correspondiente profesional prescriptor <\/em>(es decir, <strong>el m\u00e9dico<\/strong>) <em>haya <strong>determinado previamente el diagn\u00f3stico, la prescripci\u00f3n y el protocolo o gu\u00eda de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6 <\/strong><\/em>(del RD 954\/2015).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Asimismo, <strong>el seguimiento <\/strong>de la persona vacunada <strong>deber\u00e1 ser realizado por el profesional que realiz\u00f3 la prescripci\u00f3n (es decir, el m\u00e9dico<\/strong>) conforme a lo establecido igualmente en el 3 del RD 954\/2015: \u201c<em>Ser\u00e1 en el marco de dicha gu\u00eda o protocolo en el que deber\u00e1n realizarse aquellas actuaciones, las cuales ser\u00e1n objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuaci\u00f3n al mismo, as\u00ed como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento\u201d<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Por tanto, estando plenamente en vigor el RD 954\/2015, la administraci\u00f3n de la vacuna de la gripe no deber\u00e1 realizarse si previamente no existe una prescripci\u00f3n del m\u00e9dico y una determinaci\u00f3n del protocolo a seguir. De lo contrario el profesional enfermero estar\u00e1 realizando una actividad que es competencia de otro profesional (seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto) o lo que es lo mismo, podr\u00eda estar cometiendo intrusismo profesional. Asimismo, es preciso recordar que dicha prescripci\u00f3n m\u00e9dica debe quedar convenientemente registrada en la historia cl\u00ednica del<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De este modo, debido a la inactividad del Gobierno y los grupos pol\u00edticos ante la necesaria modificaci\u00f3n del RD 954\/2015 de prescripci\u00f3n enfermera con arreglo al texto negociado por la Mesa de la Profesi\u00f3n Enfermera, y siendo conscientes de que los Servicios Regionales de Salud han emitido comunicaciones y\/o instrucciones para que los enfermeros realicen la administraci\u00f3n de la vacuna antigripal, aun incumpliendo los requisitos establecidos en el RD, <strong>instamos a que los profesionales de enfermer\u00eda que deban participar en la Campa\u00f1a de Vacunaci\u00f3n antigripal, con el fin de evitar cualquier tipo de sanci\u00f3n o apertura de expediente administrativo, se dirijan mediante el escrito adjunto a sus superiores jer\u00e1rquicos solicitando se les comunique tambi\u00e9n por escrito la instrucci\u00f3n concreta a seguir para proceder a la administraci\u00f3n de la vacuna antigripal, aun no cumpli\u00e9ndose los requisitos establecidos legalmente en el RD 954\/2015.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Desde la Mesa de la Profesi\u00f3n Enfermera somos conscientes de que la aplicaci\u00f3n del RD 954\/2015 en relaci\u00f3n a determinados apartados puede suponer un importante perjuicio para los ciudadanos, los pacientes, y el Sistema Sanitario en su conjunto, achacable \u00fanicamente al Gobierno, porque realmente la colaboraci\u00f3n tan necesaria entre el m\u00e9dico y los profesionales de enfermer\u00eda, que ven\u00eda realiz\u00e1ndose sin problemas y con apoyo de todos los colectivos profesionales, ha quedado vetada con este RD, y por tanto es el profesional prescriptor \u2013 en este caso el m\u00e9dico \u2013 quien debe asumir dicha responsabilidad.<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno del Colegio de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife ha procedido a remitir escrito al Servicio Canario de la Salud solicit\u00e1ndole aclaraciones pertinentes sobre la campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n de la gripe y de la prescripci\u00f3n de vacunas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Carta Remitida al Servicio Canario de La Salud<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Santa Cruz de Tenerife a 19 de octubre de 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ilmo. Sr. D. Roberto Moreno D\u00edaz. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Director del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estimado Sr.:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nos encontramos ante el inicio de la Campa\u00f1a de Vacunaci\u00f3n de la Gripe y continuamos sin resolver los problemas generados por el famoso Decreto de Prescripci\u00f3n Enfermera (Decreto 954\/2015) y sus funestas consecuencias.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin duda alguna, nuestra Organizaci\u00f3n Colegial siempre estar\u00e1 alerta de proteger la salud y la seguridad cl\u00ednica de los pacientes y por ello todos y cada uno de los profesionales de Enfermer\u00eda, apoyaremos y publicitaremos para mejorar los \u00edndices de vacunaci\u00f3n y de esta forma poder reducir o erradicar enfermedades, que hist\u00f3ricamente han hecho un da\u00f1o social y que con la exclusiva acci\u00f3n no mercantilista de la Enfermer\u00eda se han podido erradicar.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ha pasado un a\u00f1o y no se han aprobado normas para garantizar la seguridad jur\u00eddica de los Enfermeros en la prescripci\u00f3n y administraci\u00f3n de f\u00e1rmacos, entre ellos, las vacunas, ni a nivel Auton\u00f3mico ni Estatal.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Muchas son las opiniones interesadas que arropadas de C\u00e1tedras Universitarias, Sociedades Cient\u00edficas o Colegios de M\u00e9dicos opinan sobre la pr\u00e1ctica profesional de los enfermeros. Pr\u00e1ctica profesional que corresponde exclusivamente a esta Profesi\u00f3n y no a otra. Mejor podr\u00e1n dar lecciones morales, \u00e9ticas o deontol\u00f3gicas en sus propias profesiones.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nosotros, los enfermeros, no estamos tranquilos ante una situaci\u00f3n donde los jueces y fiscales nos informan de que debemos cumplir con el Decreto y\u00a0 contradiciendo a otros que argumentan, que no pasa nada.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con el deseo de lograr una comprometida campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n le solicito me responda oficialmente a este escrito, de tal manera que podamos como Consejo Canario de Enfermer\u00eda adoptar posiciones de garant\u00eda para nuestros profesionales, \u00a0y tambi\u00e9n a los usuarios y dar observancia de la legislaci\u00f3n por ello.<\/em><\/p>\n<p>Ante la preocupaci\u00f3n de nuestros colegiados que se enfrentan pr\u00f3ximamente a la campa\u00f1a anual de la vacunaci\u00f3n contra la gripe y a la normativa aplicable a sus funciones, por medio del presente escrito venimos a exponer y solicitar lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> Tras la publicaci\u00f3n de\u00a0 Decreto 954\/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicaci\u00f3n, uso\u00a0 y\u00a0 autorizaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 dispensaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 medicamentos\u00a0 y\u00a0 productos\u00a0 sanitarios\u00a0 de uso humano por parte de los enfermeros, conocido en nuestro colectivo como el RD de PRESCRIPCI\u00d3N ENFERMERA, se ha suscitado entre los profesionales numerosas dudas que no se terminan de solventar, habida cuenta las distintas interpretaciones realizadas por los profesionales tanto del marco jur\u00eddico como sanitario.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> A partir de la citada normativa y del C\u00f3digo Deontol\u00f3gico de la Enfermer\u00eda Espa\u00f1ola \u2013al que el Tribunal Constitucional le ha otorgado la cualidad de Ley para sus colegiados- que establece que \u201cla enfermera no debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad que no sea de su competencia\u201d, los enfermeros no pueden vacunar sin la correspondiente indicaci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Por lo que el proceder a la vacunaci\u00f3n sin la preceptiva prescripci\u00f3n, no estar\u00eda cubierto por el seguro de responsabilidad profesional, habida cuenta que los mismos no cubren los casos de intrusismo profesional con lo que, tanto los profesionales como los pacientes estar\u00edan indefensos ante esta pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Dicho lo anterior, los pacientes deber\u00e1n pedir cita, en primer lugar, con el m\u00e9dico para recibir la correspondiente prescripci\u00f3n de la vacuna y despu\u00e9s acudir a la consulta de la enfermera\/o para que se la administre.<\/p>\n<p>Desconociendo esta parte si ya se han tomado medidas para que directamente se cite a los pacientes con su m\u00e9dico previamente a la vacunaci\u00f3n, y en aras de evitar el colapso de la campa\u00f1a y malestar que puede surgir entre los pacientes que acudan y no puedan ser vacunados hasta que no les prescriban la vacuna, se hace necesario que las autoridades sanitarias solventen esta situaci\u00f3n expidiendo una resoluci\u00f3n en la que se den las instrucciones a seguir por los profesionales enfermeros en la pr\u00f3xima campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En dicha resoluci\u00f3n debe constar de manera clara el <strong>proceder de los enfermeros<\/strong>, con el fin de evitar ese estado de inseguridad jur\u00eddica ante la inminente y las sucesivas campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n sujetas a calendario p\u00fablico, confirmando que, en caso de cualquier eventual da\u00f1o que se pueda derivar de esta actuaci\u00f3n, <strong>el profesional ser\u00e1 respaldado por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el Servicio de Salud<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em> D. Jos\u00e9 \u00c1ngel Rodr\u00edguez G\u00f3mez<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Presidente del Consejo Canario de Colegios de Enfermer\u00eda.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante el inminente comienzo de la campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n antigripal, en este mes de octubre, se hace necesario recordar la importancia de cumplir escrupulosamente con lo dispuesto en el impuesto Real Decreto 954\/2015, muy a [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-7320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"a3_pvc":{"activated":false,"total_views":0,"today_views":0},"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p57dxf-1U4","jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7320"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7320\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7321,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7320\/revisions\/7321"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}