{"id":7208,"date":"2016-07-26T12:58:00","date_gmt":"2016-07-26T12:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/?p=7208"},"modified":"2016-07-26T13:02:26","modified_gmt":"2016-07-26T13:02:26","slug":"sentencia-la-rioja-tecnicos-de-fp-de-radiodiagnostico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/sentencia-la-rioja-tecnicos-de-fp-de-radiodiagnostico\/","title":{"rendered":"Sentencia La Rioja T\u00e9cnicos de FP de Radiodiagn\u00f3stico"},"content":{"rendered":"<p>Publicamos como <a href=\"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-content\/uploads\/Anexo-n\u00ba-1-Sentencia-TSJ-La-Rioja.pdf\">Anexo n\u00b0 1<\/a> copia de la sentencia recientemente ganada por el Iltre. Colegio Oficial de Enfermer\u00eda de La Rioja en el recurso de apelaci\u00f3n tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Aut\u00f3noma, que ha confirmado la sentencia dictada en su d\u00eda por el Juzgado del mismo orden jurisdiccional, copia de la cual tambi\u00e9n acompa\u00f1amos como <a href=\"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-content\/uploads\/Anexo-n\u00ba-2-Sentencia-Juzgado-C-A-n\u00ba1-La-Rioja.pdf\">Anexo n\u00b0 2<\/a>.<\/p>\n<p>La sentencia de este Juzgado hab\u00eda condenado al Servicio Riojano de Salud (SERIS), entre otros aspectos, a que adopte las medidas necesarias para evitar que se invadan las competencias de enfermer\u00eda por parte de los T\u00e9cnicos de Radiodiagn\u00f3stico, y, en concreto, a adoptar las medidas necesarias para que la administraci\u00f3n de los contrastes, en el desarrollo de los procedimientos de la obtenci\u00f3n de im\u00e1genes, sean realizadas por personal de enfermer\u00eda.<\/p>\n<p>El Colegio de La Rioja hab\u00eda requerido en su d\u00eda al SERIS para que los T\u00e9cnicos Superiores en Imagen para el Radiodiagn\u00f3stico\/T\u00e9cnicos especialistas de radiodiagn\u00f3stico no realizaran la administraci\u00f3n de contrastes a la vez que solicit\u00f3 que la empresa concesionaria \u00abAlliance Medical Rioja\u00bb contara con personal de enfermer\u00eda. La respuesta del SERIS se limit\u00f3 a reiterar su criterio de que no existe impedimento para que los referidos T\u00e9cnicos puedan llevar a cabo dicha administraci\u00f3n, a la vista de la normativa y resoluciones judiciales existentes.<!--more--><\/p>\n<p>Promovido el pertinente recurso, que alcanz\u00f3 la v\u00eda judicial, la sentencia del Juzgado, apoyada en un conjunto probatorio muy amplio y categ\u00f3rico presentado por la representaci\u00f3n procesal del Colegio, consider\u00f3 acreditado que los TER estaban realizando la administraci\u00f3n de contrastes, al respecto de lo cual, entendi\u00f3 el Juzgado-recogiendo la jurisprudencia del<\/p>\n<p>Tribunal Supremo que afirma que los Reales Decretos que aprueban determinada cualificaci\u00f3n profesional de los T\u00e9cnicos de Formaci\u00f3n Profesional no constituyen regulaci\u00f3n del ejercicio profesional &#8211; que dichos profesionales no tienen atribuidas funciones asistenciales de pacientes en la preparaci\u00f3n de procesos t\u00e9cnicos de radiodiagn\u00f3stico, dado que<\/p>\n<p>\u00abUna cosa es la formaci\u00f3n acad\u00e9mica te\u00f3rica y pr\u00e1ctica o capacitaci\u00f3n formativa, y otra muy distinta las funciones o competencias profesionales \u00ab.<\/p>\n<p>Y por ello, sobre la base de la regulaci\u00f3n contenida en la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, as\u00ed como en la Orden de 14 de junio de 1984 sobre competencias y funciones de los T\u00e9cnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagn\u00f3stico, Anatom\u00eda Patol\u00f3gica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formaci\u00f3n Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, la sentencia del Juzgado concluy\u00f3 que<\/p>\n<p>\u00ab&#8230;la actividad y competencia de los TER es de car\u00e1cter claramente instrumental; de hecho, la mera lectura del art. 4 evidencia que su competencia gira en torno al manejo y control de los aparatos, controles de mandos, producci\u00f3n y copia de las im\u00e1genes obtenidas y tareas de mantenimiento adecuado de la instalaci\u00f3n. \u00bb<\/p>\n<p>Por el contrario, la sentencia se\u00f1al\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u00abTodo lo relativo a evaluaci\u00f3n del paciente, identificando posibles contraindicaciones en la administraci\u00f3n de contrastes, y todo lo referente a la preparaci\u00f3n de v\u00edas venosas; colaboraci\u00f3n con el radi\u00f3logo en los procedimientos intervencionistas y en el manejo del dolor y complicaciones y vigilancia del paciente, en los casos necesarios, es competencia del Diplomado de Enfermer\u00eda junto al auxiliar de Enfermer\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>La sentencia fue recurrida en apelaci\u00f3n por las partes demandadas ante la Sala correspondiente del TSJ de La Rioja, el cual ha confirmado estos pronunciamientos en su reciente fallo de 11 de julio de 2016, aplicando, entre otros argumentos, lo establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de febrero de 2013 de su Sala Tercera, que advert\u00eda que<\/p>\n<p>\u00abCuando las labores son desempe\u00f1adas por T\u00e9cnicos Especialistas o Auxiliares de Enfermer\u00eda, en ning\u00fan caso pueden realizar actividades propias de los ATS\/DUE, como pueden ser la aplicaci\u00f3n de medicaci\u00f3n, control de las constantes vitales, vigilancia del paciente o canalizaci\u00f3n de v\u00edas, si en un momento determinado ello fuera necesario. Son \u00e9stas actividades para las que los ATS\/DUE est\u00e1n legalmente capacitados y, en su caso, obligados a realizar si ello fuera necesario&#8230; \u00ab.<\/p>\n<p>Se trata, por tanto, de dos pronunciamientos judiciales de especial relevancia en el conflicto que desde hace a\u00f1os se mantiene con los T\u00e9cnicos de F.P., puesto que ambos suponen un reconocimiento categ\u00f3rico a las competencias de los enfermeros en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>En todo caso, ambas resoluciones judiciales ponen de manifiesto la importancia contar en este tipo de pleitos con una actividad probatoria s\u00f3lida a la hora de acreditar los hechos objeto de controversia, lo que el Colegio de La Rioja consigui\u00f3 en este caso de manera muy satisfactoria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicamos como Anexo n\u00b0 1 copia de la sentencia recientemente ganada por el Iltre. 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