{"id":4765,"date":"2013-06-18T14:26:11","date_gmt":"2013-06-18T14:26:11","guid":{"rendered":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/?p=4765"},"modified":"2013-06-20T13:01:48","modified_gmt":"2013-06-20T13:01:48","slug":"el-tribunal-constitucional-ratifica-la-colegiacion-obligatoria-en-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/el-tribunal-constitucional-ratifica-la-colegiacion-obligatoria-en-canarias\/","title":{"rendered":"El Tribunal Constitucional ratifica la colegiaci\u00f3n obligatoria en Canarias"},"content":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) publica hoy la sentencia que ratifica la colegiaci\u00f3n obligatoria en Canarias. Esta sentencia estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 16 y el inciso de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias 2\/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci\u00f3n administrativa, de gesti\u00f3n relativas al personal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de car\u00e1cter sancionador, \u00abni para la realizaci\u00f3n de actividades propias de la correspondiente profesi\u00f3n por cuenta de aqu\u00e9llas\u00bb y declara su inconstitucionalidad y nulidad.<\/p>\n<p><strong>En consecuencia,\u00a0 las enfermeras y enfermeros que desarrollen su labor en la provincia de SC de Tenerife han de estar colegiados, aun cuando trabajen para el Servicio Canario de la Salud<\/strong>.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-content\/uploads\/BOE-A-2013-6653-2.pdf\">Documento BOE Sentencia colegiaci\u00f3n<\/a><!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta es la quinta sentencia del TC respecto al tema de la colegiaci\u00f3n obligatoria tras haber declarado tambi\u00e9n en los \u00faltimos meses la plena inconstitucionalidad y nulidad de las legislaciones sobre colegios profesionales de Andaluc\u00eda (con dos sentencias porque lo regul\u00f3 en dos leyes distintas), Asturias y Extremadura. Todas ellas, junto a Canarias conforman las 4 CC.AA que en su d\u00eda decidieron desmarcarse de la legislaci\u00f3n estatal y establecer en sus territorios la libre colegiaci\u00f3n de los profesionales que trabajan para la Administraci\u00f3n P\u00fablica. El Alto Tribunal reconoce en su sentencia que ha venido a dictar doctrina al respecto advirtiendo a estas CC.AA sobre la necesidad de adaptar de forma inmediata su actual regulaci\u00f3n sobre colegios profesionales a la constitucionalidad.<\/p>\n<p><strong>Beneficio para los pacientes<\/strong><\/p>\n<p>El presidente del Consejo General de Enfermer\u00eda, M\u00e1ximo Gonz\u00e1lez Jurado, ha mostrado su satisfacci\u00f3n ante esta resoluci\u00f3n del alto tribunal y ha afirmado que la sentencia \u201csupone una magn\u00edfica noticia para los ciudadanos porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes. Y esto es as\u00ed porque implica la tranquilidad y la garant\u00eda de que, las pr\u00e1cticas enfermeras y m\u00e9dicas, se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional, hecho que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud. Adem\u00e1s con su fallo, el TC ha venido a garantizar que \u201cno va a haber para\u00edsos de malas pr\u00e1cticas\u201d. Porque, tal y como se\u00f1ala el presidente de los enfermeros espa\u00f1oles, \u201call\u00ed donde los Colegios Profesionales no pueden controlar las malas pr\u00e1cticas es donde se ha venido produciendo el abuso, el no cumplimiento de las normas de la profesi\u00f3n y el intrusismo profesional\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1ximo Gonz\u00e1lez Jurado ha destacado especialmente la gran trascendencia que tiene esta resoluci\u00f3n del Tribunal Constitucional para la calidad asistencial, puesto que el Magistrado ponente viene a dejar muy claro que ni las comunidades aut\u00f3nomas ni el Gobierno central tienen competencia alguna para la ordenaci\u00f3n del ejercicio profesional. As\u00ed el TC establece que s\u00ed es competencia de las Cortes Generales establecer qu\u00e9 profesiones deben tener colegiaci\u00f3n obligatoria pero, una vez decididas cuales son, ser\u00e1n estas propias profesiones las que se autorregulen y establezcan sus buenas pr\u00e1cticas y su deontolog\u00eda.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del Tribunal Constitucional supone un important\u00edsimo espaldarazo a las propias profesiones puesto que viene a poner fin al intento auton\u00f3mico de asumir competencias que no le corresponden y establecer regulaciones dispares en cada una de las 17 autonom\u00edas. En este sentido, Gonz\u00e1lez Jurado destaca que una profesi\u00f3n no se puede fragmentar. \u201cLa ordenaci\u00f3n de la profesi\u00f3n no puede estar fragmentada ni el cumplimiento de las normas de la profesi\u00f3n puede estar fragmentado porque esto perjudica enormemente a los pacientes, a los usuarios y a los profesionales y sin embargo no beneficia a nadie\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) publica hoy la sentencia que ratifica la colegiaci\u00f3n obligatoria en Canarias. 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