{"id":2205,"date":"2010-12-22T18:55:26","date_gmt":"2010-12-22T18:55:26","guid":{"rendered":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/?p=2205"},"modified":"2010-12-22T18:55:26","modified_gmt":"2010-12-22T18:55:26","slug":"se-desestima-judicialmente-la-paralizacion-segun-intencion-de-la-organizacion-medica-del-plan-formativo-para-las-especialidades-enfermeria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/se-desestima-judicialmente-la-paralizacion-segun-intencion-de-la-organizacion-medica-del-plan-formativo-para-las-especialidades-enfermeria\/","title":{"rendered":"Se desestima judicialmente la paralizaci\u00f3n, seg\u00fan intenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n M\u00e9dica, del plan formativo para las especialidades Enfermer\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>El recurso interpuesto contra el programa formativo de dicha especialidad pretend\u00eda que la Orden vulneraba diversos aspectos de la Ley de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias, al interpretar que, por la v\u00eda de los programas de especialidades de enfermer\u00eda podr\u00edan adquirirse competencias profesionales que no corresponden al t\u00edtulo en cuesti\u00f3n. En concreto, alegaba que el programa formativo alberga determinados contenidos y \u00e1mbitos profesionales que corresponden en exclusiva a los m\u00e9dicos y odont\u00f3logos, como son la realizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos y el tratamiento terap\u00e9utico, de donde termina por deducir una atribuci\u00f3n competencial que, a su juicio, no corresponde a las enfermeras. La Abogac\u00eda del Estado y la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Consejo General de Enfermer\u00eda se opusieron a ello alegando principalmente que la Orden no constituye una regulaci\u00f3n profesional y que, en cualquier caso, los conocimientos no constituyen un patrimonio privativo de ninguna especialidad. <!--more-->Adem\u00e1s, la citada norma en ning\u00fan caso se refiere al diagn\u00f3stico m\u00e9dico, sino al derivado de las propias competencias enfermeras (diagn\u00f3stico enfermero).<\/p>\n<p>En cuanto al diagn\u00f3stico, la sentencia ha aplicado una jurisprudencia ya constante de la misma Sala (sentencias de 16 y 30 de septiembre de 2009 y 3 de febrero de 2010), y m\u00e1s especialmente, la regulaci\u00f3n contenida en la Ley de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias, concretamente lo relativo al ejercicio de cada profesi\u00f3n con autonom\u00eda y responsabilidad propias (art\u00edculo 4), pero teniendo en cuenta la necesaria colaboraci\u00f3n multidisciplinar. En definitiva, dichas competencias de diagn\u00f3stico enfermero pueden llevarse a cabo en el contexto del art\u00edculo 7 de la citada Ley, esto es, sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulaci\u00f3n y competencia espec\u00edfica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario.<\/p>\n<p>En cuanto a las actuaciones enfermeras en el \u00e1mbito del medicamento, incide la sentencia muy especialmente en la novedosa regulaci\u00f3n contenida en la Ley 28\/2009,de 30 de diciembre, que se hace eco de una cuesti\u00f3n asumida en la pr\u00e1ctica diaria de nuestro sistema sanitario, y que tiene como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes y de los propios profesionales. En tal sentido, la sentencia aclara que la Orden impugnada no comporta una nueva distribuci\u00f3n de funciones, sino una definici\u00f3n de las competencias y objetivos que se pretenden en la formaci\u00f3n especializada de geriatr\u00eda, con el fin de adaptarla a las nuevas previsiones formativas plasmadas con posterioridad en la Ley 28\/2009.<\/p>\n<p>En cuanto a las actuaciones enfermeras en el \u00e1mbito del medicamento, incide la sentencia muy especialmente en la novedosa regulaci\u00f3n contenida en la Ley 28\/2009, de 30 de diciembre, que se hace eco de una cuesti\u00f3n asumida en la pr\u00e1ctica diaria de nuestro sistema sanitario, y que tiene como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes y de los propios profesionales. En tal sentido, la sentencia aclara que la Orden impugnada no comporta una nueva distribuci\u00f3n de funciones, sino una definici\u00f3n de las competencias y objetivos que se pretenden en la formaci\u00f3n especializada de geriatr\u00eda, con el fin de adaptarla a las nuevas previsiones formativas plasmadas con posterioridad en la Ley 28\/2009.<\/p>\n<p>Como consecuencia de todo ello, la Sala termina desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de M\u00e9dicos y ratificando la plena legalidad de la Orden de 13 de noviembre de 2009.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El recurso interpuesto contra el programa formativo de dicha especialidad pretend\u00eda que la Orden vulneraba diversos aspectos de la Ley de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias, al interpretar que, por la v\u00eda de los programas [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[67],"class_list":["post-2205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-especialidades"],"a3_pvc":{"activated":false,"total_views":0,"today_views":0},"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p57dxf-zz","jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2205"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2205\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2208,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2205\/revisions\/2208"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}