{"id":1685,"date":"2010-03-12T13:11:14","date_gmt":"2010-03-12T13:11:14","guid":{"rendered":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/?p=1685"},"modified":"2010-03-12T13:19:04","modified_gmt":"2010-03-12T13:19:04","slug":"la-audiencia-nacional-reafirma-la-legalidad-del-nuevo-plan-de-estudios-de-enfermeria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/la-audiencia-nacional-reafirma-la-legalidad-del-nuevo-plan-de-estudios-de-enfermeria\/","title":{"rendered":"La Audiencia Nacional Reafirma la Legalidad del Nuevo Plan de Estudios de Enfermer\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>La Audiencia Nacional, reafirma la legalidad del nuevo plan de estudios del Grado de Enfermer\u00eda y desestima el recurso planteado por la organizaci\u00f3n colegial de m\u00e9dicos que ped\u00eda su nulidad<\/p>\n<p><strong>Valoraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Colegial de Enfermer\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Colegial de Enfermer\u00eda, expresa su absoluta satisfacci\u00f3n con la sentencia de la Audiencia Nacional que respalda el plan de estudios del nuevo Grado de Enfermer\u00eda, elaborado en su momento por esta instituci\u00f3n junto a la Conferencia de Directores de Escuelas de Enfermer\u00eda. El presiente del Consejo General de Enfermer\u00eda, ha destacado que \u00abla Audiencia Nacional ha venido a respaldar el esp\u00edritu que inspir\u00f3 a este Consejo General y a las Escuelas de Enfermer\u00eda cuando elaboramos nuestro plan de estudios con el que pretendimos establecer cu\u00e1les deber\u00edan ser las competencias enfermeras en un sistema de salud y sociosanitario de alto nivel. Un plan de estudios en consonancia con el desarrollo de la enfermer\u00eda en los pa\u00edses de nuestro entorno europeo y de los m\u00e1s avanzados del mundo como Estados Unidos o Canad\u00e1. Y todo ello con el objetivo de cumplir con nuestro fin social de proteger la salud de las personas y garantizar la seguridad de los pacientes desde una pr\u00e1ctica \u00e9tica, aut\u00f3noma y competente. Un desarrollo que en ning\u00fan caso pretendi\u00f3 invadir competencias de otras profesiones, tal y como ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional\u00bb.<!--more--><\/p>\n<ul>\n<li> La Audiencia Nacional ha establecido que el t\u00e9rmino \u00abdiagnosticar\u00bb utilizado en el Plan de estudios enfermero \u00abno puede sacarse de contexto, como parece pretender la parte demandante\u00bb.<\/li>\n<li> Reconoce que la existencia del diagn\u00f3stico m\u00e9dico &#8211; tal y como reconoce la LOPS pactada en su d\u00eda entre los Consejos de M\u00e9dicos y Enfermeros no excluye en absoluto la competencia de las enfermeros para planificar y prestar cuidados de enfermer\u00eda dirigidos a las personas, familia o grupos, orientados a los resultados en salud evaluando su impacto, a trav\u00e9s de gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial, que describen los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud.<\/li>\n<li> Recuerda que entre los profesionales sanitarios convergen una serie de funciones semejantes y muchas veces id\u00e9nticas, de las que no es posible sustraer todas o algunas de ellas sin riesgo a dejar sin contenido alguna de estas profesiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Audiencia Nacional ha desestimado recurso el contencioso-administrativo presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de M\u00e9dicos contra la Orden CIN\/2134\/2008, de 3 de julio, de la Ministra de Ciencia e Innovaci\u00f3n, por la que se establecen los requisitos para la verificaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Enfermero y m\u00e1s concretamente contra los n\u00fameros 2 y 8 del apartado 3 del anexo.<\/p>\n<p><strong>Pretensiones del Consejo de M\u00e9dicos desestimadas por la Audiencia Nacional:<\/strong><\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n del Consejo General de M\u00e9dicos era que se anularan una serie de apartados de la Orden del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, por la que se establecen los requisitos para la verificaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales del Grado de enfermer\u00eda.<\/p>\n<p>Concretamente solicitaba la nulidad de los n\u00fameros 2 y 8 del apartado 3 del Anexo de dicha Orden, en cuanto recogen como \u00abObjetivos. Competencias que los estudiantes deben adquirir\u00bb:<\/p>\n<p>&#8211; Planificar y prestar cuidados de enfermer\u00eda dirigidos a las personas, familia o grupos, orientados a los resultados en salud evaluando su impacto, a trav\u00e9s de gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial, que describen los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud\u00bb. (Apartado 2)<\/p>\n<p>&#8211; Promover y respetar el derecho de participaci\u00f3n, informaci\u00f3n, autonom\u00eda y el consentimiento informado en la toma de decisiones de las personas atendidas, acorde con la forma en que viven su proceso de salud- enfermedad\u00bb. (Apartado 8 )<\/p>\n<p><strong>Fundamentos de la Audiencia Nacional para desestimar las pretensiones de la OMC:<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia de la Audiencia Nacional desestima en su totalidad el recurso del Consejo General de M\u00e9dicos (OMC), asimismo pone de manifiesto los siguientes fundamentos de derecho:<\/p>\n<p>Avala la existencia del diagn\u00f3stico enfermero: para la Audiencia Nacional el t\u00e9rmino \u00abdiagnostica\u00bb utilizado en el n\u00famero 2 no puede sacarse de contexto, como parece pretender la parte demandante. Lo que se quiere es que la formaci\u00f3n en enfermer\u00eda comprenda la de \u00abplanificar y prestar cuidados enfermeros\u00bb dirigidos \u00aba los resultados en salud\u00bb y evaluando su impacto, funciones que han de realizarse mediante \u00abgu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial\u00bb, siendo estas \u00faltimas las que \u00abdescriben los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud\u00bb.<\/p>\n<p>En este sentido la sentencia destaca que \u00aba este respecto ha de resaltarse que estas gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y gu\u00edas de pr\u00e1ctica asistencial constituyen uno de los elementos de la infraestructura para la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, tal y como dispone el art\u00edculo 59.2.c) de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo , de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, que, adem\u00e1s, las define diciendo que son descripciones de los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud, expresiones que, como resulta evidente, se limitan a ser transcritas por el citado n\u00famero 2 del apartado 3 del Anexo de la Orden.<\/p>\n<p>2. El plan de estudios del Grado de Enfermer\u00eda no confiere ni pretende conferir al enfermero la capacidad de diagn\u00f3stico m\u00e9dico: la Audiencia Nacional establece que ninguno de los elementos contenidos en el n\u00famero 8 del apartado 3 del Anexo de la Orden autoriza a inferir que la formaci\u00f3n de los enfermeros les faculte para realizar diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos &#8212; hecho que nunca quiso establecer el Plan de estudios&#8211;, en cuanto han de promover y respetar distintos derechos de los pacientes, como los de participaci\u00f3n, de informaci\u00f3n y de autonom\u00eda, as\u00ed como el consentimiento informado, todos ellos proclamados en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, y en el momento de tomar decisiones.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Audiencia Nacional establece literalmente que \u00abpese a la opini\u00f3n contraria del Consejo de M\u00e9dicos, ni en el n\u00famero 2 ni en el 8 del apartado 3 del Anexo de la Orden se est\u00e1 fijando como objetivo de la formaci\u00f3n en enfermer\u00eda el adquirir competencias para el diagn\u00f3stico m\u00e9dico, ni, por tanto, posibilitando la obtenci\u00f3n por los estudiantes de enfermer\u00eda de competencias expresamente reservadas a otros profesionales sanitarios\u00bb.<\/p>\n<p>3. La realidad sanitaria actual es el trabajo en equipos multidisciplinares: la Audiencia Nacional recuerda tambi\u00e9n en su sentencia que \u00aben las distintas profesiones sanitarias convergen una serie de funciones semejantes y muchas veces id\u00e9nticas, de las que no es posible sustraer todas o algunas de ellas sin riesgo a dejar sin contenido alguna de estas profesiones y, paralelamente, las materias objeto de estudio para obtener las titulaciones han de coincidir plenamente algunas y otras parcialmente, al ser contemplada la disciplina bajo otro punto de vista cient\u00edfico o pr\u00e1ctico\u00bb.<\/p>\n<p>Ver la sentencia \u00edntegra <a href=\"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-content\/uploads\/sentencia_titulacion_de_enfermeria.pdf\">sentencia_titulacion_de_enfermeria<\/a><a href=\"..\/..\/..\/..\/..\/wp-content\/uploads\/sentencia_titulacion_de_enfermeria.pdf\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Audiencia Nacional, reafirma la legalidad del nuevo plan de estudios del Grado de Enfermer\u00eda y desestima el recurso planteado por la organizaci\u00f3n colegial de m\u00e9dicos que ped\u00eda su nulidad Valoraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Colegial [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[9,56],"tags":[47,238],"class_list":["post-1685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-comunicacion","category-noticias","tag-legislacion","tag-noticias"],"a3_pvc":{"activated":false,"total_views":0,"today_views":0},"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p57dxf-rb","jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1685"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1685\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1688,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1685\/revisions\/1688"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/enfermeriacanaria.com\/wptfe\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}